Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 4 del 21 de julio de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 4 DE 1979
(junio 21)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y la reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que las Corporaciones Financieras han demostrado ser un eficaz instrumento para la diversificación y desarrollo de la economía de las zonas cafeteras y de influencia geo-económica cafetera:
- c) Que la Corporación Financiera del Tolima S. A. ha decretado recientemente un aumento de su capital entres sus accionistas y que de él le correspondería suscribir y pagar al Fondo Nacional del Café 16.314 acciones de valor nominal de $ 100.00 cada una;
- d) Que en la presente sesión este Comité, con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha autorizado la suscripción y pago por el Fondo Nacional de las acciones que le corresponden en dicho aumento de capital,
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para suscribir y pagar para el Fondo Nacional del Café 16.314 acciones de valor nominal de $ 100.00 cada una de la Corporación Financiera del Tolima.
Parágrafo. Al pago de esta suscripción se aplicarán preferencialmente los dividendos que, por la suma de $ 1.206.105.60 le correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la citada Corporación Financiera durante el ejercicio de 1978 y el saldo se pagará en dinero efectivo con recursos del Fondo.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
Hernán Toro Uribe.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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