Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1979-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 4 del 21 de julio de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 4 DE 1979

(junio 21)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

considerando:

acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para suscribir y pagar para el Fondo Nacional del Café 16.314 acciones de valor nominal de $ 100.00 cada una de la Corporación Financiera del Tolima.

Parágrafo. Al pago de esta suscripción se aplicarán preferencialmente los dividendos que, por la suma de $ 1.206.105.60 le correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la citada Corporación Financiera durante el ejercicio de 1978 y el saldo se pagará en dinero efectivo con recursos del Fondo.

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente,

Hernán Toro Uribe.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.