Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
considerando:
Que en virtud de las peticiones hechas por el Ministerio de Industrias en oficios número 747 de 16 de diciembre, 785 y 786 de 26 del mismo mes, el Consejo de Ministros tuvo a bien ascender a los traslados que en ellos se solicitan,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados, dentro de la ley de Apropiaciones de la actual vigencia;
Veinte mil pesos ($ 20,000), del capítulo 43 A, artículo 441 P. al artículo 441 E, del mismo capítulo.
Treinta y cinco mil pesos ($ 35,000), del capítulo 43 A. articulo 441 J, al artículo 441 E, del mismo capítulo, y
Diez y nueve mil doscientos pesos ($ 19,200) del capítulo 43 A, articulo 441 D, al artículo 441 L, del mismo capítulo.
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1927.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, de la República, el Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
El Ministro de Industrias,
J. Antonio MONTALVO.
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