Por el cual se fija la división territorial militar, de acuerdo con la organización dada al Ejército en el Decreto 1901 del presente año
El Presidente de la República de Colombia;
en uso de sus facultades legales,
DECRETA;
Artículo 1° Para los efectos del servicio territorial militar, la República estará dividida en cinco zonas militares, constituidas así:
1ª ZONA: Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Tolima, Intendencia del Meta y Comisarías de Arauca, Vaupés y Vichada.
2ª ZONA: Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena, Intendencia de San Andrés y Providencia y Comisaría de La Goajira.
3ª ZONA: Departamentos del Cauca, Huila, Nariño y Valle, Comisarias del Putumayo y Caquetá
4ª ZONA: Departamentos de Antioquia y Caldas e Intendencia del Chocó.
5ª ZONA: Departamentos de Santander y Santander del Norte.
Artículo 2° Los Distritos Militares de-reclutamiento para los Cuerpos de tropa del Ejército, estarán formados por los siguientes Municipios:
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