Por el cual se fija la división territorial militar, de acuerdo con la organización dada al Ejército en el Decreto 1901 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1930-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia;

en uso de sus facultades legales,

DECRETA;

Artículo 1° Para los efectos del servicio territorial militar, la República estará dividida en cinco zonas militares, constituidas así:

1ª ZONA: Departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Tolima, Intendencia del Meta y Comisarías de Arauca, Vaupés y Vichada.

2ª ZONA: Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena, Intendencia de San Andrés y Providencia y Comisaría de La Goajira.

3ª ZONA: Departamentos del Cauca, Huila, Nariño y Valle, Comisarias del Putumayo y Caquetá

4ª ZONA: Departamentos de Antioquia y Caldas e Intendencia del Chocó.

5ª ZONA: Departamentos de Santander y Santander del Norte.

Artículo 2° Los Distritos Militares de-reclutamiento para los Cuerpos de tropa del Ejército, estarán formados por los siguientes Municipios:

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