Por el cual se destina una suma para atender a los gastos que demande la conmemoración del centenario de la muerte del Libertador
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 1895 del presente año dispone que en todos los Municipios de Colombia se rinda el 17 de diciembre en curso un fervoroso homenaje a la memoria del Libertador;
Que el mismo Decreto ordena que en cada Municipio se constituirá una Junta ad honórem, designada por el respectivo Alcalde y presidida por éste, para que organice, de acuerdo con los recursos disponibles, la mejor manera de rendir ese homenaje al Libertador;
Que en la capital de la República se halla ya constituida dicha Junta, la cual debe llevar a cabo importantes actos conmemorativos del referido centenario,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el artículo 785 bis, capítulo 73, del Presupuesto en curso, destinase la suma de $600 para ayudar a los gastos que demande la conmemoración ,del centenario de la muerte del Libertador en esta ciudad. Dicha suma se entregará al Tesorero Municipal de Bogotá, previa presentación de la correspondiente cuenta de cobro, visada por el señor Alcalde como Presidente de la mencionada Junta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Fabio LOZANO T
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