Por el cual se modifican las tarifas para los mensajes de prensa, señaladas en el Decreto número 1591 de 15 de septiembre de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la autorización que le confiere el artículo 5º de la Ley 53 de 1925,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la fecha del presente Decreto, las tarifas para los mensajes de prensa, fijados en el artículo 1º del Decreto número 1591, de 15 de septiembre de 1941, serán las siguientes:
Chicago (Estado de Illinois).
Mensajes de prensa:
| Palabra urgente | $ 0.26 |
|---|---|
| Palabra ordinaria | 0.13 |
Los Angeles y San Francisco (estado de California); Seettle (Estado de Washington); Portland (Estado de Oregón), y Nueva York (ciudad):
Mensajes de prensa:
| Palabra urgente | $ 0.18 |
|---|---|
| Palabra ordinaria | 0.09 |
Artículo 2º Las tarifas anteriormente señaladas cubren las tasas de la Compañía conectante y la de la red general de la República.
Artículo 3º Quedan en estos términos modificadas las tarifas para los mensajes de prensa señaladas por el artículo 1º del Decreto número 1591, de 15 de septiembre de 1941.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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