Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las autorizaciones del artículo 15 de la 1 Ley 88 de 1931, el Gobierno Nacional celebró con el Departamento Norte de Santander el contrato de 26 de mayo de 1944, sobre construcción de la carretera Sardinata Abrego;
Que de acuerdo con las cláusulas de este contrato, el Departamento se obligó a dar en préstamo a la Nación la suma de $ 350.000.00, con destino exclusivo a la continuación de dicha carretera, debiendo el Gobierno reembolsarle su valor con el monto de las apropiaciones que para 3.a referida obra se incluyan en los Presupuestos de gastos de las próximas vigencias;
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 12798, de fecha 1º de agosto del corriente año, científica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a da apertura de un crédito el Presupuesto extraordinario de la presente vigencia fiscal, con respaldo en el valor de la suma a cuya consignación está obligado el Departamento de Santander del Norte, según contrato de fecha 20 de mayo último,
DECRETA:
Articulo 1º. Con base en la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00) .moneda corriente, valor del nuevo recurso fiscal mencionado en los considerandos de este Decreto, y debidamente certificado por la Contraloría General de la República, abrese el siguiente, crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente
| MINISTERIO DE .OBRAS PUBLICAS, |
|---|
| CAPITULO 114 |
|---|
| Construcción de carreteras, |
| Artículo 1945 L. Para continuar la construcción de la carretera Sardinata Abrego | $ | 350.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 8 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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