Por el cual se distribuyen unas apropiaciones (Ministerio de Obras Publicas)

Rango Decreto
Publicación 1951-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 116, artículo 1578, "Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial:
Artículo segundo. Del saldo de la partida apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 124 bis, artículo 1608-A, "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales incluidas en el Plan Trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con recursos ordinarios", hácese la siguiente distribución parcial:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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