Por el cual se modifican los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1973-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 48
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El Presidente de la República de Colombia,en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones, adoptados por su Junta Directiva según Resolución número 002 de 20 de octubre de 1972 cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO I. NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO

Artículo 1º.El Fondo de Promoción de Exportaciones es una empresa comercial del Estado con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2º. El domicilio legal es la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer oficinas en otras ciudades del país o del exterior.
Artículo 3º. El Fondo de Promoción de Exportaciones tiene por objeto incrementar el comercio exterior del país y fortalecer su balanza de pagos mediante el fomento y diversificación de las exportaciones colombianas, en armonía con losprogramas de desarrollo económico y social del país.
Artículo 4º. El Fondo podrá adelantar sus labores tanto en el interior como en el exterior del país; sus operaciones podrá realizarlas bien en moneda nacional o bien en moneda extranjera, y ya sea directamente o por conducto de entidades públicas o privadas, inclusive de aquellas en que tenga participación, lo mismo que a través de establecimientos de crédito.
Artículo 5º. Con el objeto de que los exportadores cuenten con recursos financieros suficientes y oportunos, en tal forma que las exportaciones colombianas puedan competir en los mercados externos, el Fondo realizará, entre otras, las siguientes operaciones:
Artículo 6º. Igualmente desarrollará el Fondo las siguientes actividades:
Artículo 7º. El Fondo de Promoción de Exportaciones realizará tanto dentro del país como en el ex las labores de promoción e información qué se requieran para alcanzar el activo incremento y diversificación de las exportaciones. Para tales efectos desarrollará, en particular, las siguientes funciones:
Artículo 8º. El Fondo podrá someter a la aprobación del Gobierno reglamentaciones relativas a la exportación de determinados productos, en lo tocante a su forma de comercialización calidad, empaques y otras materias semejantes.
Artículo 9º. Para mantener y consolidar los mercados, el Fondo podrá compensar las pérdidas en operaciones de exportación que resulten de cambios en las condiciones del mercado exterior o de circunstancias de producción interna y aquellas que, con aprobación del Fondo, se vean obligados a asumir los exportadores para atender el mantenimiento y normal desarrollo de sus negocios de exportación, cuando ellos se vieren perturbados por ocurrencias imprevisibles,
Artículo 10. Con el objeto de liquidar existencias sobrantes de la producción nacional, el Fondo podrá celebrar con organismos internacionales, fundaciones benéficas o entidades semejantes, acuerdos para el suministro de productos colombianos a las áreas que deban ser abastecidas por el esfuerzo cooperativo internacional.
Artículo 11. Igualmente el Fondo deberá realizar las funciones que le fueron señaladas por medio del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, el día 10 de abril de 1967, y las que en el futuro le sean atribuidas por el Legislador o el Gobierno Nacional.
Artículo 12. De conformidad con el Decreto 3053 de 1968 o con los que en el futuro dicte el Gobierno Nacional, el Fondo establecerá un sistema de seguro de crédito a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios inherentes a esta clase de operaciones.

Para tal efecto el Fondo podrá organizar el respectivo sistema directamente o contratar su organización con otras entidades, nacionales o extranjeras, a fin de asumir entre otros los riesgos provenientes de:

Artículo 13. Para la administración del sistema de seguro de crédito a la exportación, el Fondo podrá organizar una o varias compañías aseguradoras dotadas de su propia personaría jurídica o tomar acciones o participar en empresas de esta índole.
Artículo 14. Las operaciones de seguro a la exportación contarán con la garantía de la Nación, la cual asumirá las pérdidas en que incurra el Fondo de Promoción de Exportaciones por razón de los siniestros cubiertos, cuando sean insuficientes las reservas técnicas constituidas con este propósito.

CAPITULO II. DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 15. Organos de Dirección y Administración.

La dirección y administración del Fondo estará a cargo de los siguientes órganos:

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones, dentro de las facultades y atribuciones que les confieren los presentes estatutos.

Artículo 16. Junta Directiva. Composición.

La Junta Directiva del Fondo estará compuesta por los siguientes miembros:

Artículo 17. Presidencia.

La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico o por el Viceministro del ramo. En caso de ausencia de estos, los miembros presentes designarán la persona que deba presidir, la reunión.

Artículo 18. Sesiones.

La Junta se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocada por el Ministro de Desarrollo Económico, por el Representante Legal, o por el Director del Fondo.

Artículo 19. Quorum.

La Junta Directiva podrá sesionar con la presencia de cuatro de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 20. Determinaciones de la Junta.

Los actos y determinaciones de la Junta quedarán consignados en actas que se levantarán en cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 21. Comités.

La Junta puede constituir dos clases de Comités:

Artículo 22. Funciones.

Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

Artículo 23. Comité de Personal.

En desarrollo de la cláusula 491 del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República para la organización y administración del Fondo de Promoción de Exportaciones, el Gerente del Banco de la República podrá delegar en un Comité de Personal la dirección de las relaciones laborales del Fondo y el nombramiento y remoción de sus empleados, con excepción de los mencionados en los literales e) y d) del artículo 22 de los presentes estatutos.

Este Comité estará conformado así:

El Gerente del Banco de la República o su delegado;

El Director del Fondo;

El Sub-Director Administrativo;

Un funcionario del Fondo designado por la Junta Directiva, y

El Jefe de Personal, quien tendrá voz pero no voto y actuará como Secretario del Comité.

Parágrafo. Mientras el Fondo funcione anexo al Banco de la República todo el personal designado para prestar servicios al mismo, se vinculará mediante contrato de trabajo celebrado con el citado Banco.

El Gerente del Banco de la República previa autorización de la Junta Directiva del Fondo, podrá delegar en el Director la celebración de estos contratos.

Artículo 24. Incompatibilidades.

Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Fondo no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Fondo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante 61 negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por esta entidad.

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1º.No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Fondo ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2º.Los miembros de la Junta Directiva del Fondo que admitieren la intervención decualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionadas de acuerdo con la ley.

Parágrafo 3º.Las demás normas sobre incompatibilidades se aplicarán en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

Artículo 25. Representante Legal.

El Representante Legal del Fondo es el Gerente del Banco de la República.

Artículo 26. Son funciones del Representante Legal:
Artículo 27. Coordinación.

Mientras el Fondo continúe funcionando anexo al Banco de la República, habrá un Coordinador de las actividades que deban ser desarrolladas a través del Banco o autorizadas por el Representante Legal.

El Coordinador será de libre nombramiento y remoción del Gerente del Banco de la República, quien delegará en dicho funcionario, previa autorización de la Junta Directiva, alguna o algunas de las atribuciones que le competen y que por su naturaleza sean delegables.

Artículo 28. El Director del Fondo.

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