Por el cual se modifican los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1973-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones, adoptados por su Junta Directiva según Resolución número 002 de 20 de octubre de 1972 cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO I. NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO

Artículo 1º.El Fondo de Promoción de Exportaciones es una empresa comercial del Estado con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculado al Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 3º. El Fondo de Promoción de Exportaciones tiene por objeto incrementar el comercio exterior del país y fortalecer su balanza de pagos mediante el fomento y diversificación de las exportaciones colombianas, en armonía con losprogramas de desarrollo económico y social del país.

Artículo 4º. El Fondo podrá adelantar sus labores tanto en el interior como en el exterior del país; sus operaciones podrá realizarlas bien en moneda nacional o bien en moneda extranjera, y ya sea directamente o por conducto de entidades públicas o privadas, inclusive de aquellas en que tenga participación, lo mismo que a través de establecimientos de crédito.

Artículo 5º. Con el objeto de que los exportadores cuenten con recursos financieros suficientes y oportunos, en tal forma que las exportaciones colombianas puedan competir en los mercados externos, el Fondo realizará, entre otras, las siguientes operaciones:

  • a) Descontar a los exportadores letras u otros documentos representativos de los créditos que conceden a los compradores del extranjero;
  • b) Avalar dichos documentos y, en general, otorgar su garantía para operaciones relacionadas con las exportaciones colombianas;
  • c) Otorgar préstamos para la realización de estudios sobre aumento y diversificación de las exportaciones colombianas;
  • d) Conceder financiación para las labores de promoción de exportaciones, a fin de lograr la apertura de nuevos mercados externos y la consolidación y ampliación de los existentes; `
  • e) Hacer anticipos para el pago de fletes, seguros, derechos de aduana y costos de almacenamiento de productos de exportación;
  • f) Otorgar créditos en el caso de contratos de exportación y bajo adecuada vigilancia, para los gastos que demande la producción de los artículos objeto del contrato, particularmente para la adquisición de materias primas y otros elementos Y para el pago do la mano de obra;
  • g) Financiar los gastos que ocasione el almacenamiento de productos exportables y descontar los bonos de prenda sobre los mismos;
  • h) Comprar, vender, endosar y descontar letras y otros documentos representativos de operaciones de exportación;
  • i) Servir como intermediario para los créditos a la exportación que otorguen las entidades financieras internacionales;
  • j) Financiar operaciones de compensación qué impliquen la promoción de exportaciones colombianas,
  • k) Realizar todas aquellas operaciones necesarias para que las exportaciones nacionales cuenten eón facilidades crediticias equivalentes a las de la competencia internacional.

Artículo 6º. Igualmente desarrollará el Fondo las siguientes actividades:

  • a) Comprar y exportar directamente artículos de producción nacional cuando ello fuere necesario para fomentar el comercio exterior.
  • b) Comprar artículos o servicios extranjeros para facilitar la colocación de productos colombianos, y
  • c) Celebrar acuerdos sobre intercambio comercial y abrir créditos que faciliten la ejecución de los mis así como realizar todas las operaciones necesarias para la oportuna y más provechosa utilización de los saldos que a favor de Colombia resulten de dichos acuerdos.

Artículo 7º. El Fondo de Promoción de Exportaciones realizará tanto dentro del país como en el ex las labores de promoción e información qué se requieran para alcanzar el activo incremento y diversificación de las exportaciones. Para tales efectos desarrollará, en particular, las siguientes funciones:

  • a) Realizar estudios conducentes a lograr el acceso de los productos colombianos a los mercados externos en condiciones competitivas a fin de consolidar, aumentar o conservar dichos mercados para la' producción actual o futura de bienes y servicios.
  • b) Estudiar y hacer conocer de los productores y Exportásemos colombianos las condiciones de calidad, especificaciones técnicas, empaques, sistemas de venta y demás modalidades a las cuales deben ajustarse las exportaciones para su aceptación en el exterior.
  • c) Informar a los exportadores acerca de los procedimientos de exportación, los estímulos y las posibilidades financieras existentes.
  • d) Divulgar entre los exportadores las oportunidades que ofrecen los mercados externos y los procedimientos para lograr el acceso a ellos.
  • e) Dar aviso oportuno de las licitaciones que para la adquisición de artículos susceptibles de producción en Colombia se abran en el extranjero.
  • f) Publicar y distribuir directorios de importadores extranjeros, editar un directorio nacional de exportadores y hacer las demás publicaciones encaminadas a proveer a estos de información permanente y oportuna sobre los factores de orden externo e interno relacionados con sus actividades.
  • g) Otorgar asistencia técnica en campos tales como control de calidad, empaques, cotizaciones, canales de distribución y venta en el exterior y publicidad.
  • h) Realizar promociones directas para la exportación de productos colombianos para lo cual mantendrá un permanente contacto con las personas y entidades exportadoras del país y con las representaciones diplomáticas y consulares dé Colombia en el exterior.
  • i) Organizar un servicio de agentes en el exterior cuyas funciones serán las de adelantar estudios tendientes a fomentar las exportaciones, realizar las gestiones y promociones necesarias para la venta de productos colombianos, y en general actuar como representantes del Fondo para el cumplimiento de aquellas funciones que este debe desempeñar en el exterior.
  • j) Organizar misiones comerciales para promover la venta de productos colombianos en el exterior.
  • k) Realizar las labores de propaganda que considere adecuadas, en cooperación con los exportadores, cuando fuere del caso.
  • l) Suministrar muestras de productos nacionales y organizar oficinas permanentes de información de acuerdo con las embajadas, consulados y agregados comerciales del país.
  • m) Promover la participación de Colombia en Ferias y Exposiciones que contribuyan al aumento de las exportaciones nacionales.
  • n) Organizar seminarios y cursos sobre exportaciones.
  • o) Crear de común acuerdo con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior oficinas comerciales en el exterior, celebrando con dicha entidad los convenios necesarios para tal efecto.

Artículo 8º. El Fondo podrá someter a la aprobación del Gobierno reglamentaciones relativas a la exportación de determinados productos, en lo tocante a su forma de comercialización calidad, empaques y otras materias semejantes.

Artículo 9º. Para mantener y consolidar los mercados, el Fondo podrá compensar las pérdidas en operaciones de exportación que resulten de cambios en las condiciones del mercado exterior o de circunstancias de producción interna y aquellas que, con aprobación del Fondo, se vean obligados a asumir los exportadores para atender el mantenimiento y normal desarrollo de sus negocios de exportación, cuando ellos se vieren perturbados por ocurrencias imprevisibles,

Artículo 10. Con el objeto de liquidar existencias sobrantes de la producción nacional, el Fondo podrá celebrar con organismos internacionales, fundaciones benéficas o entidades semejantes, acuerdos para el suministro de productos colombianos a las áreas que deban ser abastecidas por el esfuerzo cooperativo internacional.

Artículo 11. Igualmente el Fondo deberá realizar las funciones que le fueron señaladas por medio del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, el día 10 de abril de 1967, y las que en el futuro le sean atribuidas por el Legislador o el Gobierno Nacional.

Artículo 12. De conformidad con el Decreto 3053 de 1968 o con los que en el futuro dicte el Gobierno Nacional, el Fondo establecerá un sistema de seguro de crédito a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios inherentes a esta clase de operaciones.

Para tal efecto el Fondo podrá organizar el respectivo sistema directamente o contratar su organización con otras entidades, nacionales o extranjeras, a fin de asumir entre otros los riesgos provenientes de:

  • a) Crédito otorgado a los compradores del exterior.
  • b) Contratos de producción para la exportación.
  • c) Transporte y almacenamiento de productos que se exporten en consignación.
  • d) Variaciones en las tasas de cambio de otros países y medidas concernientes a la libertad de comercio o de transformación que se adopten por el Gobierno Nacional o por gobiernos extranjeros, y
  • e) Otros hechos a juicio de la Junta Directiva del Fondo y con aprobación del Gobierno.

Artículo 13. Para la administración del sistema de seguro de crédito a la exportación, el Fondo podrá organizar una o varias compañías aseguradoras dotadas de su propia personaría jurídica o tomar acciones o participar en empresas de esta índole.

Artículo 14. Las operaciones de seguro a la exportación contarán con la garantía de la Nación, la cual asumirá las pérdidas en que incurra el Fondo de Promoción de Exportaciones por razón de los siniestros cubiertos, cuando sean insuficientes las reservas técnicas constituidas con este propósito.

CAPITULO II. DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL

Artículo 15. Organos de Dirección y Administración.

La dirección y administración del Fondo estará a cargo de los siguientes órganos:

  • a) La Junta Directiva.
  • b) El Representante Legal.

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones, dentro de las facultades y atribuciones que les confieren los presentes estatutos.

Artículo 16. Junta Directiva. Composición.

La Junta Directiva del Fondo estará compuesta por los siguientes miembros:

  • a) El Ministro de Desarrollo Económico o el Vice - Ministro del ramo.
  • b) El Gerente del Banco de la República.
  • e) El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior.
  • d) Cuatro (4) miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, dos (2) de los cuales deberán ser representantes del sector privado.

Artículo 17. Presidencia.

La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico o por el Viceministro del ramo. En caso de ausencia de estos, los miembros presentes designarán la persona que deba presidir, la reunión.

Artículo 18. Sesiones.

La Junta se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocada por el Ministro de Desarrollo Económico, por el Representante Legal, o por el Director del Fondo.

Artículo 19. Quorum.

La Junta Directiva podrá sesionar con la presencia de cuatro de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 20. Determinaciones de la Junta.

Los actos y determinaciones de la Junta quedarán consignados en actas que se levantarán en cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 21. Comités.

La Junta puede constituir dos clases de Comités:

  • a) Comités con participación de sus miembros y facultades decisorias, en los cuales podrá delegar en forma precisa el estudio y resolución de materias de su competencia, determinadas por su naturaleza o cuantía.
  • b) Comités y organismos asesores, sin facultades decisorias, que podrán estar integrados en todo o en parte con personas distintas de los miembros de la Junta Directiva, sean o no funcionarios del Fondo.

Artículo 22. Funciones.

Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

  • a) Trazar la política general del Fondo, establecer sus programas de acción tanto inmediatos como a largo plazo y orientar sus actividades para el cumplimiento cabal de sus objetivos;
  • b) Establecer la estructura y organización administrativa del Fondo; para tal efecto aprobará, la creación de las Sub-Direcciones, Departamentos, Secciones y demás dependencias que se requieran, creando los cargos que sean necesarios y señalando' las funciones y asignaciones respectivas.
  • c) Proponer al Banco de la República el nombramiento y la remuneración del Director del Fondo. Esta atribución no podrá ser ejercida sin el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico.
  • d) Proponer al Banco de la República el nombra miento y la remuneración de los Sub-Directores y del Secretario del Fondo, que lo será también de la Junta.
  • e) Aprobar los nombramientos del personal con destino a las oficinas del exterior, el cual será seleccionado por concurso realizado de común acuerdo entre PROEXPO e INCOMEX.
  • f) Aprobar la celebración de todo acto o contrato conforme a la reglamentación que para tal efecto expida la misma Junta, autorizar al Representante Legal para su celebración, o facultar a este para delegar en el Director la celebración de los mismos, según el caso.
  • g) Autorizar la contratación de empréstitos internos o externos, los cuales podrán contar con la garantía de la Nación (artículo 198, Decreto 444 de 1967).
  • h) Aprobar el programa de actividades para la vigencia anual, lo mismo que el presupuesto del Fondo y las reformas que sean necesarias introducir tanto al programa como al presupuesto durante el curso de esta.
  • i) Adoptar los estatutos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca, someterlos a la aprobación del Gobierno y aprobar los reglamentos de funcionamiento del mismo.
  • j) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.
  • k) Autorizar al Representante Legal para nombrar y constituir apoderados en aquellos negocios que por su cuantía o naturaleza correspondan a la misma Junta o deban ser aprobados por ella.
  • l) Conceder licencias al Director en el caso de ausencias temporales, y autorizar los viajes que tenga que realizar en el ejercicio de sus funciones. En uno u otro caso la Junta designará la persona que deba reemplazarlo.
  • m) Autorizar los viajes que deban realizar empleados del Fondo al exterior. En caso de viajes urgentes, el Director podrá autorizarlos, informando de ello en la siguiente reunión de la Junta.
  • n) Darse su propio reglamento.
  • o) Todas las demás funciones que no sean atribuídas a otra autoridad.

Artículo 23. Comité de Personal.

En desarrollo de la cláusula 491 del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República para la organización y administración del Fondo de Promoción de Exportaciones, el Gerente del Banco de la República podrá delegar en un Comité de Personal la dirección de las relaciones laborales del Fondo y el nombramiento y remoción de sus empleados, con excepción de los mencionados en los literales e) y d) del artículo 22 de los presentes estatutos.

Este Comité estará conformado así:

El Gerente del Banco de la República o su delegado;

El Director del Fondo;

El Sub-Director Administrativo;

Un funcionario del Fondo designado por la Junta Directiva, y

El Jefe de Personal, quien tendrá voz pero no voto y actuará como Secretario del Comité.

Parágrafo. Mientras el Fondo funcione anexo al Banco de la República todo el personal designado para prestar servicios al mismo, se vinculará mediante contrato de trabajo celebrado con el citado Banco.

El Gerente del Banco de la República previa autorización de la Junta Directiva del Fondo, podrá delegar en el Director la celebración de estos contratos.

Artículo 24. Incompatibilidades.

Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Fondo no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Fondo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante 61 negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por esta entidad.

Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1º.No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Fondo ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2º.Los miembros de la Junta Directiva del Fondo que admitieren la intervención decualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionadas de acuerdo con la ley.

Parágrafo 3º.Las demás normas sobre incompatibilidades se aplicarán en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.

El Representante Legal del Fondo es el Gerente del Banco de la República.

  • a) Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos o documentos que no corresponda autorizar a otros funcionarios conforme a los presentes estatutos, o a la reglamentación que para tal efecto apruebe la Junta Directiva.
  • b) Someter cuando lo estime conveniente, a la consideración de la Junta Directiva planes, estudios o iniciativas tendientes a lograr los objetivos de la institución y su adecuado desenvolvimiento.
  • c) Supervigilar la correcta aplicación de los recursos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la institución y la observancia de los estatutos.
  • d) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario.
  • e) Las demás que se le atribuyan por la Junta Directiva.

Artículo 27. Coordinación.

Mientras el Fondo continúe funcionando anexo al Banco de la República, habrá un Coordinador de las actividades que deban ser desarrolladas a través del Banco o autorizadas por el Representante Legal.

El Coordinador será de libre nombramiento y remoción del Gerente del Banco de la República, quien delegará en dicho funcionario, previa autorización de la Junta Directiva, alguna o algunas de las atribuciones que le competen y que por su naturaleza sean delegables.

Artículo 28. El Director del Fondo.

El Director del Fondo es nombrado por el Banco de la República a propuesta de la Junta Directiva, la cual no podrá hacer uso de esta atribución sin el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico. Corresponde al Director el desarrollo y ejecución de las políticas del Fondo con miras al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 29. Funciones del Director.

  • a) Proponer a la Junta Directiva y colaborar con ella en la formulación de las políticas generales del Fondo.
  • b) Estructurar planes, programas de trabajo y objetivos a corto, mediano y largo plazo y someterlos a la consideración de la Junta Directiva.
  • c) Ejecutar o hacer ejecutar los planes, programas y proyectos adoptados por la Junta Directiva, y en general todas las disposiciones de esta.
  • d) Dirigir el funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las políticas, planes, programas de trabajo y objetivos determinados por la Junta Directiva de la entidad.
  • e) Aprobar operaciones y actos administrativos' dentro de los límites fijados por la Junta Directiva.
  • f) Asistir cuando sea del caso, a las Juntas Directivas de otras entidades.
  • g) Presentar a la Junta Directiva mensualmente, un informe sobre el desarrollo del programa de la vigencia anual y sobre el cumplimiento del presupuesto, por los cuales el Director es responsable ante la Junta. Al anterior informe deberá acompañarse el balance y el estado de las operaciones del Fondo.
  • h) Representar al Fondo en reuniones o eventos de carácter nacional o internacional, a los cuales deba asistir en el desarrollo de sus funciones como Director.,
  • i) Delegar en los funcionarios del Fondo, de' acuerdo eón los reglamentos, alguna o algunas dé las funciones que le son propias.
  • j) Proponer a la Junta Directiva modificaciones de la organización interna del Fondo y la creación o supresión de los cargos que estime conveniente.
  • k) Dirigir las relaciones públicas del Fondo.
  • l) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Fondo.
  • m) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario.
  • n) Las demás que le sean atribuídas por la Junta Directiva.

Artículo 30. Inspección y Vigilancia.

El Fondo estará sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y a la revisión del Banco de la República.

CAPITULO III. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

Artículo 31. El Fondo de Promoción de Exportaciones habrá de ceñirse en el cumplimiento de sus funciones a las disposiciones establecidas para el por medio del Decreto Extraordinario 444 de 1967, a las demás normas legales que regulan sus objetivos, y a estos estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos a los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en estos estatutos.

Artículo 32. Los actos y hechos que realice el Fondo para, el desarrollo de sus actividades comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y la jurisdicción ordinaria. Los actos producidos en ejercicio de la función administrativa, quedarán sujetos al procedimiento gubernativo establecido en el Decreto 2733 de 1959 y a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con arreglo a las normas sobre la materia.

Artículo 33. El Fondo de Promoción deExportaciones como organismo administrativo que es gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 35. El Fondo de Promoción de Exportaciones se someterá en la contratación de empréstitos externos e internos a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 36. Las controversias relativas a contratos celebrados por el Fondo en los que se hubiere pactado la cláusula de caducidad, serán del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La justicia ordinaria conocerá de las controversias derivadas de los demás contratos.

CAPITULO IV. PATRIMONIO

Artículo 37. El Fondo contará con los recursos siguientes:

  • a) El producto del impuesto del uno y medio por ciento (11/2%) que el artículo 229 del Decreto Extraordinario 444 de 1967 establece sobre el valor CIF de las importaciones que se realicen al país, con las excepciones establecidas en el artículo 230 de la misma norma;
  • b) Las utilidades netas que obtenga por intereses, comisiones y otros conceptos;
  • c) Los recursos que el Banco de la República, mediante la autorización de la Junta Monetaria, ponga a disposición del Fondo, los cuales podrán consistir en créditos directos, descuentos de las operaciones que realice el Fondo y garantías generales o específicas, tanto en moneda nacional o extranjera;
  • d) Las sumas que con destino al Fondo apropien en el presupuesto nacional o suministren las organizaciones internacionales;
  • e) Las sumas provenientes de las operaciones que celebre el Gobierno con destino al Fondo;
  • f) El exceso en las utilidades que se obtengan por los establecimientos de crédito en las operaciones de compra y venta de certificados de cambio, según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto Extraordinario 444 de 1967;
  • g) Las sumas provenientes de títulos caducados de depósitos previos de importación, conforme a lo establecido en el artículo 92 del mismo decreto;
  • a) Las sumas provenientes de los empréstitos internos o externos que obtenga para el desarrollo de sus objetivos;
  • i) Las utilidades que obtenga el Banco de la República, provenientes de los préstamos que otorgue en virtud de lo establecido en él articulo 200 del Decreto Extraordinario 444 de 1967;
  • j) Los demás ingresos que le asignen el Gobierno Nacional o el Banco de la República.

Artículo 38. Para facilitar el movimiento normal de las operaciones del Fondo de Promoción de Exportaciones, el Banco de la República podrá hacer anticipos a buena cuenta de los ingresos a que se refiere el artículo 197 del Decreto Extraordinario 444 de 1967 con la autorización de la Junta Monetaria.

Artículo 39. La Junta Monetaria reglamentará las operaciones financieras del Fondo, dentro de las atribuciones que a ella le confieren las disposiciones legales vigentes.

Artículo 40. El Fondo podrá tomar acciones y participaciones en empresas exportadoras en casos especiales y previa aprobación del Gobierno mediante resolución ejecutiva.

Podrá también otorgar, con aprobación del Gobierno Nacional, subvenciones o facilidades especiales para desarrollo de sistemas de transporte que estimulen el comercio exterior.

CAPITULO V. NORMAS VARIAS

Artículo 41. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 79, el Fondo actuará en estrecha y permanente coordinación con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX) a fin de asegurar la unidad de criterio en la ejecución de la política que fije el Gobierno.

Artículo 42. El Banco de la República y el Fondo de Promoción de Exportaciones establecerán los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para lograr una coordinación estrecha de las operaciones que a ambos corresponda en el fomento de las exportaciones.

Artículo 43. El Banco de la República prestará al Fondo las facilidades necesarias para su instalación, oficinas, locales, papelería, etc., y pondrá a disposición de este los servicios de aquellos departamentos y secciones que sean necesarios para una administración más económica y eficiente del Fondo. Estos gastos indirectos se calcularán por el Banco, de común acuerdo con la Junta Directiva del mismo, como un porcentaje de los gastos directos a que se refiere el punto a) de la cláusula 4º del contrato celebrado entre el Banco de la República y el Gobierno Nacional y se pagarán por el Fondo conjuntamente con los gastos directos, por períodos semestrales vencidos.

Artículo 44. La contabilidad del Fondo se llevará en forma independiente de la del Banco de la República. Para este efecto se organizará una sección especial, cuyo personal se proveerá y pagará en la forma prevista en el ordinal a) de la cláusula 4º del contrato suscrito por el Banco de la República y el Gobierno Nacional para la administración del Fondo de Promoción de Exportaciones.

Artículo 45. Exención de impuestos. Por tratarse de una persona jurídica de derecho público, el Fondo gozará de las exenciones fiscales consagradas en favor de entidades de dicha naturaleza. Asimismo, estarán exentos de toda clase de impuestos, los instrumentos o documentos en que sea parte el Fondo.

Artículo 46. Los presentes estatutosregirán a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Artículo 2º.El presente Decretó regirá a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 15 de noviembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Hernando Agudelo Villa

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