Por el cual se designan miembros de los Consejos Comisariales del Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada

Rango Decreto
Publicación 1978-10-24
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y, en especial de las que le señala el artículo 10 del Decreto 1926 de 1975, y artículo 5° del Decreto 1817 de 1976.

decreta

Artículo 1°. Desígnanse las siguientes personas como miembros principales y suplentes de los Concejos Comisariales:
AMAZONAS Liberales AMAZONAS Liberales
Principales: Suplentes:
Arturo Arango. Teresa de Puentes.
Evelio Parra. Plinio Guzmán.
Guillermo Bueno. Enrique Otero.
Conservadores Conservadores
Principales: Suplentes:
Rafael Wandurraga. Roberto Vega Cabrera.
Pedro Fernández. Rosario de Silva.
GUAINIA GUAINIA
Liberales Liberales
Principales: Suplentes:
Heriberto Saavedra Trujillo. Orlando Sáenz.
Filintro Rojas. Teresa Scarpeta.
Hernando Londoño. Salomón Barrera.
Conservadores Conservadores
Principales: Suplentes:
Ignacio Cárdenas Adán Rincón.
Matías Vásquez. Luis Eduardo Osorio.
GUAVIARE Liberales GUAVIARE Liberales
Principales: Suplentes:
Reinaldo Sarmiento. Eutimio Ortiz.
Miguel Navarro. Edilma de Hernández.
Amanda de Lizarazo. Arquímedes Lara.
Conservadores Conservadores
Principales: Suplentes:
Hernando González Villamizar. Arturo Sanabria.
Daniel Marín. Romero Jorge Cortés.
VAUPES Liberales VAUPES Liberales
Principales: Suplentes:
Jorge Rey Espitia. Pedro Rodríguez López.
Leocadio Carrillo. Anita de Gracia.
Tito Vargas. Jesús Santacruz.
Conservadores Conservadores
Principales: Suplentes:
Ernesto León. Alfonso Medina.
Trino Rodríguez. Leticia Santacruz.
VICHADA Liberales VICHADA Liberales
Principales: Suplentes:
Plinio Reyna. Jaime Fernández.
Samuel Pachón. Félix Bautista.
Polo Cobaleda Elisa de Martínez.
Conservadores Conservadores
Principales: Suplentes:
Luís Rodríguez. Milton Guarín Pidabán.
Pedro Martínez Novo Gustavo Velásquez Daje
Artículo 2° El período para el cual se designan los Consejeros Comisáriales es de dos (2) años y se inicia el 1º de octubre de 1978.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de septiembre de 1978.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Gobierno,

Germán Zea Hernández.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Gustavo Svenson Cervera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.