Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional del Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruebase el Acuerdo número 5 del 5 de julio de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 5 DE 1979
(julio 5)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas para exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que las Corporaciones Financieras han demostrado ser un eficaz instrumento para la diversificación y desarrollo de la economía de las zonas cafeteras y de influencia geo-económica cafetera;
- c) Que el Fondo Nacional del Café es accionista de las Corporaciones Financieras de Caldas S. A. y de Santander S. A. las cuales han decretado recientemente sendos aumentos de capital, correspondiéndole al Fondo el derecho preferencial de suscribir y pagar de ellas 123.382 y 27.374 acciones respectivamente;
- d) Que en la presente sesión este Comité, con el expreso voto favorable del señor Ministro Encargado de Hacienda y Crédito Público; he autorizado la suscripción y pago de tales acciones por el Fondo Nacional del Café,
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para suscribir y pagar por el Fondo Nacional del Café 123.382 acciones de la Corporación Financiera de Caldas S. A. por valor total de $ 14.188.930.00 y 27.374 acciones de Corporación Financiera de Santander S. A. por valor total de $ 2.737.400.00.
Parágrafo. El pago de estas acciones se hará mediante reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de cada una de las citadas Corporaciones Financieras durante el ejercicio de 1978.
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
Leonidas Londoño Londoño.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.