Por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento, en desarrollo del artículo 37 de la Ley 74 de 1926

Rango Decreto
Publicación 1928-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que las autoridades de varios lugares de la República se han dirigido al Ministerio de Industrias para pedir el envío de un médico veterinario que indique las condiciones higiénicas en que deban tenerse los ganados, aves, etc., de cada localidad e indique las medidas profilácticas que crea convenientes para evitar que las epizootias diezmen los animales,

decreta:

Artículo 1° Créase el puesto de Veterinario ambulante, en el Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio de Industrias.

Parágrafo. El Veterinario ambulante del Departamento de Agricultura tendrá una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), y ciento cincuenta pesos ($ 150) como viáticos, cuando se encuentre fuera de la ciudad en ejercicio de las funciones de su cargo.

Artículo 2° Nómbrase para desempeñar este cargo al doctor. Mario E. Dorsonville.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1927.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,

Jorge VELEZ

El Ministro de Industrias

JoséAntonio MONTALVO.

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