Por el cual se destina una suma para atender a los gastos que demande el cuarto Congreso Internacional Femenino
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y,
CONSIDERANDO
Que por la Ley 11 del presente año la Nación se asocia al cuarto Congreso Internacional Femenino, que se reunirá en la capital de la República en el mes de diciembre en curso para honrar el centenario de la muerte del Libertador;
Que por la misma Ley se declara que la reunión del expresado Congreso es parte integrante del homenaje nacional en la conmemoración de la muerte del Padre de la Patria, y
Que en el capítulo 73, artículo 785 bis del Presupuesto vigente existe una partida destinada a atender a los gastos que demande la conmemoración de dicho centenario,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el artículo 785 bis, del capítulo 73, del Presupuesto en curso, destínase la suma de $1,000 para atender a los gastos que demande la reunión del cuarto Congreso Internacional Femenino. Tal suma será entregada a la Tesorera de dicho Congreso, mediante cuentas visadas por la Presidenta del mismo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Fabio LOZANO T
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