Por el cual se aclara el marcado con el número 2092 de 27 de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confieren las Leyes 99 y 119 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 2092 de 27 de los corrientes se entenderá y aplicará sin perjuicio de lo ordenado en el Decreto 1951 de 31 de octubre último, de suerte que la Junta de Control de Bogotá, y en su caso la Oficina de Control creada por el precitado Decreto 2092, podrán negar o aplazar los permisos solicitados por las entidades relacionadas en el artículo 1° del Decreto número 1951.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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