Por el cual se aclara el marcado con el número 2092 de 27 de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1931-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren las Leyes 99 y 119 del presente año,

DECRETA:

Artículo único. Lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 2092 de 27 de los corrientes se entenderá y aplicará sin perjuicio de lo ordenado en el Decreto 1951 de 31 de octubre último, de suerte que la Junta de Control de Bogotá, y en su caso la Oficina de Control creada por el precitado Decreto 2092, podrán negar o aplazar los permisos solicitados por las entidades relacionadas en el artículo 1° del Decreto número 1951.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.