por el cual se determina que las construcciones militares comprendidas en el territorio de jurisdicción de la Brigada de Institutos Militares queden a cargo del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, el planeamiento, proyectos y ejecución de las construcciones que deben realizarse para el servicio del Ministerio de Guerra y sus dependencias dentro del territorio de la Brigada de Institutos Militares, estarán a cargo del mismo Ministerio.
Artículo 2º Las obras de construcción que actualmente adelanta el Ministerio de Obras Públicas en el territorio mencionado en el artículo anterior, serán traspasadas al Ministerio de Guerra mediante inventario detallado, junto con los materiales, herramientas, etc., y con las sumas giradas que no se hayan invertido.
Artículo 3º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará dentro del Presupuesto Nacional los traslados que sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4º Quedan reformados los Decretos números 35 de 1934, 1842 de 1941 y demás disposiciones en contrario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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