Por el cual se hace una distribución parcial para sostenimiento de becas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1209, artículo 12083 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas, hacese la siguiente distribución,
En 10 meses de febrero a noviembre:
| Mensual | Total | |
|---|---|---|
| 10 becas en la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín (Antioquia), a. razón de $100.00 cada una | 1.000.00 | 10.000.00 |
| 2 becas en el Instituto Luis María Monfort, de Bogotá, a razón de $ 250.00 cada una | 500.00 | 5.000.00 |
| 1 beca en el Instituto Luis María Mónfort, de Bogotá, a razón de $400.00 mensuales | 400.00 | 4.000.00 |
| 5 becas en el Instituto Luis María Monfort, de Bogotá, a razón de $70.00 cada una | 350.00 | 3.500.00 |
| 30 becas en el Instituto para Ciegos, de Bogotá, a razón de $70.00 cada una | 2.100.00 | 21.000.00 |
| 3 beca en el Laboratorio de La Palabra, en Cali, a S400.00 mensuales | 400.00 | 4.000.00 |
| Suma total | $ 4.750.00 | 47.500.00 |
Artículo segundo. Para el pago de las becas a que se refiere el artículo anterior, será necesario que los respectivos, institutos envíen a la Rama Administrativa la relación de los becados, con el número y fecha de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia con el visto bueno de las respectivas Secretarias de Educación Departamental.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de agosto de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
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