Por el cual se hace una distribución parcial para sostenimiento de becas

Rango Decreto
Publicación 1961-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1209, artículo 12083 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas, hacese la siguiente distribución,

En 10 meses de febrero a noviembre:

Mensual Total
10 becas en la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín (Antioquia), a. razón de $100.00 cada una 1.000.00 10.000.00
2 becas en el Instituto Luis María Monfort, de Bogotá, a razón de $ 250.00 cada una 500.00 5.000.00
1 beca en el Instituto Luis María Mónfort, de Bogotá, a razón de $400.00 mensuales 400.00 4.000.00
5 becas en el Instituto Luis María Monfort, de Bogotá, a razón de $70.00 cada una 350.00 3.500.00
30 becas en el Instituto para Ciegos, de Bogotá, a razón de $70.00 cada una 2.100.00 21.000.00
3 beca en el Laboratorio de La Palabra, en Cali, a S400.00 mensuales 400.00 4.000.00
Suma total $ 4.750.00 47.500.00
Artículo segundo. Para el pago de las becas a que se refiere el artículo anterior, será necesario que los respectivos, institutos envíen a la Rama Administrativa la relación de los becados, con el número y fecha de la resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia con el visto bueno de las respectivas Secretarias de Educación Departamental.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de agosto de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

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