Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerios de Gobierno y Hacienda y Crédito Público), por $ 5.600.000.00

Rango Decreto
Publicación 1967-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 332 de 1967, se declaró sobrante y por lo tanto libre para ser utilizada por el Gobierno, la cantidad de $13.602.500, correspondiente al Capítulo 301, Programa 362, artículo 3068 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional - para la vigencia fiscal de 1967;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Gobierno, para cubrir al Departamento del Tolima las erogaciones hechas por razones de orden público, y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adicionar la apropiación destinada al pago de pensiones, por haber resultado insuficiente;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1967, por la cantidad de $13.602.500.00, de los cuales se utilizan $5.600.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

DEUDA PUBLICA NACIONAL

CAPITULO 301

División de Crédito Público

PROGRAMA 362

Deuda Interna

Documentos a la Orden

Pagarés a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol.

306 501 1° Amortización 35.000.000.00
307 505 2° Intereses 8.602.500.00
De la apropiación anterior se contracredita la cantidad de 5.600.000.00
Suma el contracrédito 5.600.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 103

Rama Administrativa

PROGRAMA 167

Servicios generales

Transferencias

106 150 211. Artículo 1075 - D. Para entregar al Tesorero del Departamento del Tolima, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público $ 5.000.000.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 0253

RAMA ADMINISTRATIVA

PROGRAMA 251

Financiamiento a cargo del Ministerio

Transferencias

201 332 401. Artículo 2622. Pensiones Civiles 600.000.00
Suman los créditos $ 5.600.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 20 de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.