Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerios de Gobierno y Hacienda y Crédito Público), por $ 5.600.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 332 de 1967, se declaró sobrante y por lo tanto libre para ser utilizada por el Gobierno, la cantidad de $13.602.500, correspondiente al Capítulo 301, Programa 362, artículo 3068 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional - para la vigencia fiscal de 1967;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Gobierno, para cubrir al Departamento del Tolima las erogaciones hechas por razones de orden público, y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para adicionar la apropiación destinada al pago de pensiones, por haber resultado insuficiente;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1967, por la cantidad de $13.602.500.00, de los cuales se utilizan $5.600.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
DEUDA PUBLICA NACIONAL
CAPITULO 301
División de Crédito Público
PROGRAMA 362
Deuda Interna
Documentos a la Orden
Pagarés a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos - Ecopetrol.
-
- Artículo 3068. Amortización e intereses de los pagarés del 3% anual, expedidos a favor de Ecopetrol, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico y el subsidio del transporte, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 3274 de 1954 y el Decreto número 1858 de 1959, así:
| 306 | 501 | 1° Amortización | 35.000.000.00 | |
|---|---|---|---|---|
| 307 | 505 | 2° Intereses | 8.602.500.00 | |
| De la apropiación anterior se contracredita la cantidad de | 5.600.000.00 | |||
| Suma el contracrédito | 5.600.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 103
Rama Administrativa
PROGRAMA 167
Servicios generales
Transferencias
| 106 150 211. Artículo 1075 - D. Para entregar al Tesorero del Departamento del Tolima, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público | $ | 5.000.000.00 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 0253
RAMA ADMINISTRATIVA
PROGRAMA 251
Financiamiento a cargo del Ministerio
Transferencias
| 201 332 401. Artículo 2622. Pensiones Civiles | 600.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 5.600.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 20 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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