por el cual se da nombre a un puente. (Puente Rafael Uribe Uribe)
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el sector Medellín - Santuario de la Carretera Medellín - Bogotá, se ha terminado la construcción de un puente sobre el río Medellín, que servirá de punto de iniciación de la mencionada carretera.
Que el General Rafael Uribe Uribe fue un meritorio servidor del pueblo y trabajo con patriotismo a Colombia en diversos campos.
DECRETA:
Artículo 1º. El puente sobre el río Medellín, ene. Sector Medellín - Santuario de a carretera Medellín - Bogotá, se denominara "Puente Rafael Uribe Uribe".
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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