por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2013-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para Todos 2010-2014", propone la modernización institucional, los objetivos y las metas que debe cumplir y que le compete misionalmente al Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez", en especial, aquellas emanadas de las políticas de formación del talento humano, el desarrollo tecnológico, el mejoramiento de la competitividad de las regiones y las empresas, lo cual implica impartir una educación de alta calidad. Por lo tanto, es pertinente determinar la necesidad de modernizar la institución.

Que es necesario por la pertinencia y conveniencia modificar la estructura, dado la modernización y el requerimiento de una estructura flexible.

Que el Consejo Directivo del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez", según Acta número 02 del 26 de abril de 2013, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura.

DECRETA:

CAPÍTULO I

De la estructura

Artículo 1°. Estructura. La estructura del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" será la siguiente:

CAPÍTULO II

Conformación del Consejo Directivo

Artículo 2°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez", cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones legales vigentes. Estará conformado por:

Parágrafo. El Secretario General del Instituto Nacional de Comercio "Simón Rodríguez", ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo.

CAPÍTULO III

De las funciones

Artículo 3°.Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
Artículo 4°.Consejo Académico. Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:
Artículo 5°. Despacho de la Rectoría. Son funciones del Despacho de la Rectoría, las siguientes:
Artículo 6°. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
Artículo 7°. Vicerrectoría Académica. Son funciones de la Vicerrectoría Académica, las siguientes:
Artículo 8°. Direcciones de Unidad. Son funciones de las Direcciones de Unidad, las siguientes:

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