Por el cual se habilita la Administración de Correos de Miraflores (Boyacá) para oficina de Giros Postales

Rango Decreto
Publicación 1919-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Los sueldo de los Visitadores Postales se pagarán en las capitales de las Circunscripciones respectivas.

Artículo 2.º Las capitales de las Circunscripciones Postales serán las siguientes:

Bogotá para las Circunscripciones de Cundinamarca, Huila, Tolima y Caldas; Cali, para las del Valle, Cauca y Nariño; Cartagena, para las de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Quibdó y Sincelejo; y Bucaramanga, para las de Boyacá, Magdalena, Santander y Santander del Norte.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ--El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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