Por el cual se provee a la reparación de unos edificios nacionales en Villavicencio
EN VILLAVICENCIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que los edificios nacionales en que funcionan varias oficinas públicas en la ciudad de Villavicencio requieren reparaciones urgentes que es preciso llevar a cabo a la mayor brevedad,
DECRETA:
Artículo 1°. La administración de los trabajos de reparación de los edificios nacional de Villavicencio estará a cargo del Intendente Nacional del Meta. Dichos trabajos se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones que comunique la Dirección General de Edificios Nacionales y con la suma de mil cincuenta y cinco pesos (S 1.055) que para tal objeto se ha situado en la Administración de Hacienda Nacional de Villavicencio.
Artículo 2°. El Intendente Nacional del Meta o la persona que él designe, será el ordenador de los gastos. Los pagos serán hechos por el Administrador de Hacienda Nacional, quien incorporará en la cuenta general de la Administración los comprobantes respectivos para su rendición a la Contraloría General de la República y enviará un ejemplar de ellos a la Dirección General de Edificios Nacionales.
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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