Por el cual se dicta una disposición en el ramo de guerra
El Presidente de la República*de Colombia,*
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la vigencia del presente Decreto la asignación mensual del personal de Ecónomos de las diferentes Unidades del Ejército y reparticiones del Ministerio de Guerra será de setenta pesos ($ 70).
Artículo 2° Para garantizar el manejo de los intereses a su cuidado, el personal de Ecónomos deberá otorgar la fianza que, en armonía con las disposiciones vigentes, fije la Contraloría General de la República.
Artículo 3° El actual personal de Ecónomos continuará con las asignaciones fijadas por disposiciones anteriores, hasta la fecha en que constituya el aseguro de que trata el artículo anterior.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo declárense en interinidad los nombramientos de Ecónomos del ramo de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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