Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 12791 de fecha 1º de agosto del año en curso, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 10.616.63 proveniente de consignaciones verificadas en la Tesorería General por concepto de venta de elementos del Ministerio de Guerra, productos de la venta de la Revista Militar y publicaciones del Estado Mayor, etc., que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 128 de 1937 deben servir para incrementar las apropiaciones ordinarias del presupuesto votado para el ramo de Guerra, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de créditos al Presupuesto vigente, con respaldo en el valor del nuevo recurso fiscal a que se refiere el considerando anterior, según consta en las actas de las sesiones de dichas entidades, de fechas 5 y 18 del pasado mes; de agosto,
DECRETA:
Artículo 1º. Con base en la suma de diez mil seiscientos diez y seis pesos con sesenta y tres centavos ($ 10.616.63) moneda corriente, valor del nuevo recurso fiscal consignado en la Tesorería General por el Ministerio de Guerra, por concepto de la venta de elementos y otros ingresos del mismo Ministerio, abren se los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de la presente vigencia fiscal, así:
| MINISTERIO DE GUERRA |
|---|
| CAPITULO 34 |
|---|
| Ministerio y Ejército, |
| Artículo 344. Para adquisición, conservación y aseguro del material | $ | 2.067.50 |
|---|---|---|
| Articulo 354 A. Para adquisición de ganado | 1.261.00 | |
| Artículo 357. Para sostenimiento de publicaciones militares, libros y suscripciones de prensa | 4.592.43 | |
| CAPITULO 35 | CAPITULO 35 | CAPITULO 35 |
| Aviación Militar y Aeronáutica Civil. | Aviación Militar y Aeronáutica Civil. | Aviación Militar y Aeronáutica Civil. |
| Artículo 366. Para adquisición, conservación y aseguro del material | 2.695.70 | |
| Total | $ | 10.616.63 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Diado en Bogotá a 8 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.