Por los cuales se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguentes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA | MINISTERIO DE JUSTICIA |
|---|---|---|
| CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 |
| Ministerio. | Ministerio. | Ministerio. |
| Del artículo 166. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año | $ | 2.000.00 |
| Del artículo 166-B. Para dotación de muebles, máquinas de escribir, pago de servicio de teléfonos, compra de útiles de escritorio y demás gastos que ocasione la instalación y funcionamiento de las Comisiones Revisoras de algunos Códigos de conformidad con los Decretos 817 y 1042 de 1953 | 30.000.00 | |
| CAPITULO 17 | CAPITULO 17 | CAPITULO 17 |
| Consejo de Estado. | Consejo de Estado. | Consejo de Estado. |
| Del artículo 170. Para vehículos, combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones de los mismos y del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado, uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes a este servicio, en el año | 2.000.00 | |
| CAPITULO 19 | CAPITULO 19 | CAPITULO 19 |
| Ministerio Público. | Ministerio Público. | Ministerio Público. |
| Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. |
| Del artículo 178. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 1.500.00 | |
| Del artículo 180. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General, de la Nación, en el año | 5.000.00 | |
| CAPITULO 20 | CAPITULO 20 | CAPITULO 20 |
| Corte Suprema de Justicia. | Corte Suprema de Justicia. | Corte Suprema de Justicia. |
| Del artículo 193. Para vehículos para el servicio de la Corte Suprema de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones de los mismos, uniformes para Choferes y otros gastos inherentes a este servicio, en el año | 6.000.00 | |
| Del artículo 194. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos similares, viáticos y transportes del personal de la Corte Suprema de Justicia, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 2.500.00 | |
| CAPITULO 21 | CAPITULO 21 | CAPITULO 21 |
| Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | Tribunales Superiores de Distrito Judicial. |
| Del artículo 198. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos similares, viáticos y transportes del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 2.500.00 | |
| CAPITULO 22 | CAPITULO 22 | CAPITULO 22 |
| Juzgados Superiores de Distrito Judicial. | Juzgados Superiores de Distrito Judicial. | Juzgados Superiores de Distrito Judicial. |
| Del artículo 202. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial en el año | 6.440.00 | |
| CAPITULO 23 | CAPITULO 23 | CAPITULO 23 |
| Juzgados de Circuito. | Juzgados de Circuito. | Juzgados de Circuito. |
| Del artículo 206. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año | $ | 4.000.00 |
| Del artículo 207. Para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en la presente vigencia y anteriores, en el año | 28.704.14 | |
| CAPITULO 26 | CAPITULO 26 | CAPITULO 26 |
| Juzgados de Menores. | Juzgados de Menores. | Juzgados de Menores. |
| Del artículo 224. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año | 2.000.00 | |
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. |
| Del artículo 239-A. Para sueldos del Comandante y Guardianes del "Cuerpo de Guardianes de Remisiones" | 21.580.00 | |
| Del artículo 240-A. Para atender al pago de la "Prima de Alimentación" al personal del "Cuerpo de Guardianes de Remisiones" | 4.560.00 | |
| Del artículo 247. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y Dirección del Departamento General de de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el año | 8.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 126.784.14 |
| CAPITULO 25 | CAPITULO 25 | CAPITULO 25 |
| Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. | Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. | Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. |
| Al artículo 213. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, cuando viaje en comisiones oficiales, y para el mismo servicio de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca y de El Bordo, en el año | 78.519.34 | |
| Al artículo 216. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones, uniformes para Choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, y compra de Vehículos para las mismas dependencias, en el año | 10.000.00 | |
| Oficina de Medicina Legal. | Oficina de Medicina Legal. | Oficina de Medicina Legal. |
| Al artículo 218. Para la dotación de muebles y enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas y demás gastos que demande el funcionamiento del Instituto y de las Oficinas de Medicina Legal, en el año | 6.000.00 | |
| CAPITULO 26 | CAPITULO 26 | CAPITULO 26 |
| Jusgados de Menores. | Jusgados de Menores. | Jusgados de Menores. |
| Al artículo 223. Para combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones y otros gastos de los vehículos que prestan servicio al Juzgado de Menores de Bogotá, en el año | 3.000.00 | |
| CAPITULO 27 | CAPITULO 27 | CAPITULO 27 |
| Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. | Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. |
| Al artículo 226. Para pagar el valor de la "Prima de Alimentación" al personal de empleados y Guardianes de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, en el año | 2.114.80 | |
| Al artículo 233. Para los gastos de administración de las Casas de Menores para Niñas del Buen Pastor (Aserrío) y Providencia, según contratos, en el año | 1.150.00 | |
| Al artículo 234. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año | 2.000.00 | |
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad | Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad |
| Al artículo 242. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | $ | 4.000.00 |
| CAPITULO 29 | CAPITULO 29 | CAPITULO 29 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Al artículo 257. Para gastos extraordinanarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | 20.000.00 | |
| Suman los créditos | 126.784.14 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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