Por los cuales se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1953-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguentes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16
Ministerio. Ministerio. Ministerio.
Del artículo 166. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año $ 2.000.00
Del artículo 166-B. Para dotación de muebles, máquinas de escribir, pago de servicio de teléfonos, compra de útiles de escritorio y demás gastos que ocasione la instalación y funcionamiento de las Comisiones Revisoras de algunos Códigos de conformidad con los Decretos 817 y 1042 de 1953 30.000.00
CAPITULO 17 CAPITULO 17 CAPITULO 17
Consejo de Estado. Consejo de Estado. Consejo de Estado.
Del artículo 170. Para vehículos, combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones de los mismos y del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado, uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes a este servicio, en el año 2.000.00
CAPITULO 19 CAPITULO 19 CAPITULO 19
Ministerio Público. Ministerio Público. Ministerio Público.
Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación.
Del artículo 178. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 1.500.00
Del artículo 180. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de la Procuraduría General, de la Nación, en el año 5.000.00
CAPITULO 20 CAPITULO 20 CAPITULO 20
Corte Suprema de Justicia. Corte Suprema de Justicia. Corte Suprema de Justicia.
Del artículo 193. Para vehículos para el servicio de la Corte Suprema de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones de los mismos, uniformes para Choferes y otros gastos inherentes a este servicio, en el año 6.000.00
Del artículo 194. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos similares, viáticos y transportes del personal de la Corte Suprema de Justicia, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 2.500.00
CAPITULO 21 CAPITULO 21 CAPITULO 21
Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Del artículo 198. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos similares, viáticos y transportes del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 2.500.00
CAPITULO 22 CAPITULO 22 CAPITULO 22
Juzgados Superiores de Distrito Judicial. Juzgados Superiores de Distrito Judicial. Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
Del artículo 202. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial en el año 6.440.00
CAPITULO 23 CAPITULO 23 CAPITULO 23
Juzgados de Circuito. Juzgados de Circuito. Juzgados de Circuito.
Del artículo 206. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año $ 4.000.00
Del artículo 207. Para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en la presente vigencia y anteriores, en el año 28.704.14
CAPITULO 26 CAPITULO 26 CAPITULO 26
Juzgados de Menores. Juzgados de Menores. Juzgados de Menores.
Del artículo 224. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año 2.000.00
CAPITULO 28 CAPITULO 28 CAPITULO 28
Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.
Del artículo 239-A. Para sueldos del Comandante y Guardianes del "Cuerpo de Guardianes de Remisiones" 21.580.00
Del artículo 240-A. Para atender al pago de la "Prima de Alimentación" al personal del "Cuerpo de Guardianes de Remisiones" 4.560.00
Del artículo 247. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y Dirección del Departamento General de de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el año 8.000.00
Suman los contracréditos $ 126.784.14
CAPITULO 25 CAPITULO 25 CAPITULO 25
Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Al artículo 213. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, cuando viaje en comisiones oficiales, y para el mismo servicio de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca y de El Bordo, en el año 78.519.34
Al artículo 216. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones, uniformes para Choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, y compra de Vehículos para las mismas dependencias, en el año 10.000.00
Oficina de Medicina Legal. Oficina de Medicina Legal. Oficina de Medicina Legal.
Al artículo 218. Para la dotación de muebles y enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas y demás gastos que demande el funcionamiento del Instituto y de las Oficinas de Medicina Legal, en el año 6.000.00
CAPITULO 26 CAPITULO 26 CAPITULO 26
Jusgados de Menores. Jusgados de Menores. Jusgados de Menores.
Al artículo 223. Para combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones y otros gastos de los vehículos que prestan servicio al Juzgado de Menores de Bogotá, en el año 3.000.00
CAPITULO 27 CAPITULO 27 CAPITULO 27
Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores.
Al artículo 226. Para pagar el valor de la "Prima de Alimentación" al personal de empleados y Guardianes de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, en el año 2.114.80
Al artículo 233. Para los gastos de administración de las Casas de Menores para Niñas del Buen Pastor (Aserrío) y Providencia, según contratos, en el año 1.150.00
Al artículo 234. Para útiles de escritorio, material, enseres y demás gastos de las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año 2.000.00
CAPITULO 28 CAPITULO 28 CAPITULO 28
Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad
Al artículo 242. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año $ 4.000.00
CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 257. Para gastos extraordinanarios e imprevistos del Ministerio de Justicia, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 20.000.00
Suman los créditos 126.784.14
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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