Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 177.592.50 y se hacen unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que como producto de los arrendamientos del edificio del Consulado de Colombia en Nueva York, la Tesorería General de la República ha recibido la cantidad, de US$ 13.155.00, que al cambio del 13.50% representan en moneda nacional $ 177.592.50;
Que el recurso anterior no ha sido incorporado al Presupuesto, y debe hacerse para financiar con él la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores, destinado al pago de la deuda contraída, por el Gobierno de Colombia, por concepto de la compra del mismo edificio del Consulado de que trata el considerando anterior;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 30 de 1967, por la cantidad de $ 177.592.50, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la Vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de ciento setenta y siete mil quinientos noventa y dos pesos con cincuenta centavos ($ 177.592.50) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 30 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTA E INGRESOS
CAPITULO XIII
- d) Otros productos y participaciones
| Numeral 143. Producto de bienes nacionales | 177.592.50 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 177.592.50 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 1041
Rama Técnica
- A) Programas de Inversión Directa
PROGRAMA 1041
Compra de Inmuebles en el Exterior
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
| 563 435. Artículo 10401. Para la adquisición de inmuebles en el Exterior, con destino a la residencia de los Jefes de Misión Diplomática y a las oficinas de los Consulados de Colombia | $ | 177.592.50 | ||
|---|---|---|---|---|
| Proyecto 1. Pago de las cuotas correspondientes a 1967 de la deuda con el Consulado General de Colombia en Nueva York (Estados Unidos) | $ | 177.592.50 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Suma el crédito | $ | 177.592.50 |
Artículo 3°. Modificase el artículo 2° del Decreto 2066 de 1967, por el cual se abrieron unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Gobierno, en el sentido de que la leyenda de las apropiaciones quedará así:
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1031
RAMA TECNICA
- B) Inversión Indirecta
PROGRAMA 1036
Construcción y reconstrucción de edificios escolares, templos y Casas Culturales afectados por los movimientos sísmicos
Recursos del Crédito Interno
| 567 442. Artículo 10308. Para las Diócesis en el Departamento del Huila | 10.000.000.00 |
|---|---|
| 567 442. Artículo 10307. Para las Diócesis en el Departamento del Cauca | 2.500.000.00 |
| 567 442. Artículo 10308. Para la Prefectura Apostólica de Tierradentro | 500.000.00 |
| 567 442. Artículo 10309. Para la Diócesis del Espinal, en el Departamento del Tolima | 1.000.000.00 |
| 567 442 Artículo 10310 Para la Diócesis de Ibagué, en el Departamento del Tolima | 1.000.000.00 |
Artículo 4°. E1 presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 20 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
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