por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1986, en lo relacionado con la Corporación para el Desarrollo de Urabá

Rango Decreto
Publicación 1987-11-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria del numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la expedición del Decreto número 666 de 1987, en desarrollo de las facultades derivadas del régimen de Estado de Sitio, se consideró indispensable reformar algunas de las disposiciones del Decreto 1100 de 1969, orgánico de la Corporación para el Desarrollo de Urabá;

Que habiendo sido declarado inexequible el Decreto 666 de 1987 por la honorable Corte Suprema de Justicia, es necesario, en consecuencia, modificar nuevamente las disposiciones adoptadas por el Decreto 667 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 6º del Decreto 1100 de 1969 quedará así:

"Artículo 6º Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros:

Parágrafo. La designación de los alcaldes se hará con estricta sujeción al orden alfabético de losmunicipios, para períodos de un año y cada seis meses se rotará uno de ellos. Para estos efectos, el nombramiento del Alcalde del primer municipio, según el orden alfabético, se hará por año y medio, detal manera que la rotación semestral se inicie una vez vencido ese período especial

Artículo 2º El artículo 4º del Decreto 1100 de 1969 quedará así:

"Artículo 4º Domicilio y jurisdicción. El domicilio de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá será el Municipio de Apartadó. No obstante, la Junta Directiva podrá establecer domicilios especiales para el cumplimiento de objetivos específicamente establecidos en los acuerdos respectivos. La Corporación tendrá jurisdicción en los siguientes municipios:

Arboletes, Turbo, Necoclí, Apartadó, Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá, Carepa, San Pedro de Urabá, Uramita, Dabeiba y Frontino en el Departamento de Antioquía.

Parágrafo. Sin embargo, la Corporación podrá adelantar estudios y obras por fuera del territorio de su jurisdicción, si la Junta Directiva lo considera indispensable para adelantar eficazmente los planes aprobados para el área de su competencia. Igualmente, podrá celebrar convenios interadministrativos con las Corporaciones para el Desarrollo del Chocó y Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge.

Artículo 3º El artículo 9º del Decreto 1100 de 1969 quedará así:

"Artículo 9º Estatutos. En los estatutos que adopte la Junta Directiva de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá deberán consignarse las siguientes reglas:

Artículo 4º El presente Decreto deroga el 667 de 1987 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

María Mercedes de Martínez.

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