por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 33.Archivo General. El Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene carácter público y su consulta debe ser autorizada en forma escrita por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, o el Secretario General, teniendoen cuenta la materia consultada y el objeto de la consulta.
La publicación de datos atinentes a circunstancias o negociaciones reservadas no podrá ordenarse antes de treinta (30) años de ocurridos tales eventos.
Artículo 34. Comités o Grupos de Trabajo Externos. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo interinstitucionales de carácter asesor o consultivo, con o sin la participación del sector privado, para auscultar la opinión de expertos sobre materias relacionadas con los intereses internacionales del país.
Artículo 35. Los conceptos de la Oficina Asesora Jurídica, así como los informes de la Dirección de Soberanía Territorial, están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia no podrán ser incorporados a expedientes levantados sobre reclamaciones privadas, ni utilizados o conocidos por personas extrañas al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro, del Viceministro de Relaciones Exteriores o del Secretario General. Sin embargo, el Ministerio podrá dar a la publicidad aquellos conceptos que por su interés general puedan servir para formar un cuerpo de doctrina del Ministerio sobre temas jurídicos.
Disposiciones Laborales
Artículo 36.Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.
Artículo 37.Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de personal actual del Ministerio, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 38.Supresión de empleos. El Gobierno Nacional suprimirá los empleos o cargos desempeñados por los empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con la reestructuración dispuesta en el presente decreto.
Artículo 39.Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo, como consecuencia de la reestructuración del Ministerio, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 40.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1295 de 2000 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., el 8 de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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