por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal administrativo del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez", presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal administrativo, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la Planta de Personal Administrativo del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez".

Que el Consejo Directivo del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" según Acta número 02 del 26 de abril de 2013, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal administrativo;

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la supresión de los cargos de la planta de personal administrativo del Instituto Técnico Nacional de Comercio '"Simón Rodríguez", así:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR DESPACHO DEL RECTOR
1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 05
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 19
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Vicerrector de Institución Técnica Profesional 0171 04
1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 0161 03
4 (Cuatro) Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 2195 11
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 08
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 07
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 05
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 13
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 06
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 05
1 (Uno) Pagador 4173 20
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 15
1 (Uno) Secretario 4178 10
2 (Dos) Secretario 4178 09
3 (Tres) Celador 4097 03
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez", serán atendidas por la planta de personal administrativo que a continuación se establece:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DE LA RECTORÍA DESPACHO DE LA RECTORÍA DESPACHO DE LA RECTORÍA DESPACHO DE LA RECTORÍA
1 (Uno) Rector de Institución Técnica Profesional 0151 06
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 12
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Vicerrector de Institución Técnica Profesional 0171 04
1 (Uno) Secretario General de Institución Técnica Profesional 0161 04
4 (Cuatro) Director de Unidad de Institución Técnica Profesional 0141 02
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 12
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 06
13 (Trece) Profesional Universitario 2044 01
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 10
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 07
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 05
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 15
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 08
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 05
1 (Uno) Pagador 4173 22
2 (Dos) Secretario 4178 11
1 (Uno) Secretario 4178 10
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 21
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 17
2 (Dos) Celador 4097 04
1 (Uno) Celador 4097 03
Artículo 3°. El Rector distribuirá los cargos de la planta global a la que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes, los proyectos y los programas de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal administrativo que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal administrativo y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal administrativo se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 267 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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