Por el cual se modifica el artículo 50 del Decreto 1765 de 1926

Rango Decreto
Publicación 1930-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en particular de las especiales que le confiere la ley 15 del corriente año, sobre reorganización del Ejercito,

TENIENDO EN CUENTA:

Que la experiencia ha demostrado la necesidad de utilizar en el servicio territorial, de que trata la ley 115 de 1928, Oficiales antiguos versados en la correcta aplicación de las disposiciones legales que regulan conscripción y movilización del Ejército:

Que en la generalidad de los casos los Oficiales que reúnan las condiciones anotadas en el considerando anterior poseen grado o empleo militar de mayor graduación a los que se asignó en la última reorganización a los cargos de Comandantes de Zonas Territorial y Comandantes de Distrito Militar, y ,

Que la Ley 115 de 1928, habida consideración de que los funcionarios del servicio territorial militar deben tener preparación especial y práctica en el reclutamiento, al fijar el límite de edad para el retiro forzoso de estos Oficiales, o amplió en relación con el señalado por la Ley 75 de 1925, para el retiro de los Oficiales de guerra con el fin de que los del servicio territorial puedan durar mayor tiempo en el servicio activo,

DECRETA

Artículo 1º. Los oficiales destinados o que en lo sucesivo se destinen al servicio territorial militar para ocupar los cargos de Comandantes de Zona o Comandantes de Distrito Militar, pueden tener grado o empleo militar de mayor graduación o jerarquía de los señalados a tales destinos por las disposiciones reorgánico o de dotación del Ejército, siempre que estén dentro de los límites de edad señalados por la Ley 115 de 1928 y que los nombrados acepten voluntariamente tal destinación con prescindencia del mayor sueldo que correspondiera a su grado o empleo efectivo para gozar del sueldo que corresponda según la Ley de asignaciones o decretos que la sustituyan al destino que aceptan.
Artículo 2º. Queda modificado en los términos del artículo anterior el artículo 60, del Decreto número 1765 de 1926.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra,

José Joaquín VILLAMIZAR

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