Por el cual se crean unas plazas, se les fijan asignaciones y se dictan otras disposiciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1939-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, créanse las siguientes plazas:
Almacén de Correos y Telégrafos de Bucaramanga. Almacén de Correos y Telégrafos de Bucaramanga. Almacén de Correos y Telégrafos de Bucaramanga.
Un Ayudante, con asignación mensual de $ 70.00
Oficina Telegráfica de Bucaramanga Oficina Telegráfica de Bucaramanga Oficina Telegráfica de Bucaramanga
Un Ayudante Contador, con asignación mensual de 40.00
Administración Principal de Correos de Bucaramanga. Administración Principal de Correos de Bucaramanga. Administración Principal de Correos de Bucaramanga.
Un Ayudante en la Sección de Encomiendas, Valores y Especies, con asignación mensual de 60.00
Un Cartero, con asignación mensual de 30.00
Artículo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior, la asignación mensual del Cartero de la Estación Radiotelegráfica de Leticia será de. $ 35.00
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Artículo 3° Para proveer las plazas creadas por el artículo 1° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos: Víctor M. García, Ayudante del Almacén de Correos y Telégrafos de Bucaramanga. Emiro Uribe Reyes, Ayudante Contador de la Oficina Telegráfica de Bucaramanga. Blanca Mejía, Ayudante de la Sección de Encomiendas, Valores y Especies de la Administración Principal de Bucaramanga. Alberto Parra, Cartero de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 65, artículo 486 del Presupuesto de la vigencia en curso. Artículo 3° Para proveer las plazas creadas por el artículo 1° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos: Víctor M. García, Ayudante del Almacén de Correos y Telégrafos de Bucaramanga. Emiro Uribe Reyes, Ayudante Contador de la Oficina Telegráfica de Bucaramanga. Blanca Mejía, Ayudante de la Sección de Encomiendas, Valores y Especies de la Administración Principal de Bucaramanga. Alberto Parra, Cartero de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 65, artículo 486 del Presupuesto de la vigencia en curso. Artículo 3° Para proveer las plazas creadas por el artículo 1° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos: Víctor M. García, Ayudante del Almacén de Correos y Telégrafos de Bucaramanga. Emiro Uribe Reyes, Ayudante Contador de la Oficina Telegráfica de Bucaramanga. Blanca Mejía, Ayudante de la Sección de Encomiendas, Valores y Especies de la Administración Principal de Bucaramanga. Alberto Parra, Cartero de la Administración Principal de Correos de Bucaramanga. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 65, artículo 486 del Presupuesto de la vigencia en curso.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos.

Alfredo CADENA D'COSTA

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