por el cual se establece la Planta de Personal del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2001-10-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó los estudios a que se refiere el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y el artículo 148 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el concepto previo y favorable previsto en el artículo 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la viabilidad presupuestal a que se refiere el artículo undécimo del Decreto 2504 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores serán cumplidas por la planta interna de personal que se establece a continuación:

DESPACHO DEL MINISTRO

No. DE EMPLEOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
1 (Uno) Ministro 0005
1 (Uno) Asesor 1020 14
4 (Cuatro) Asesor 1020 13
3 (Tres Asesor 1020 04
1 (Uno) Asesor 1020 02
2 (Dos) Asesor 1020 01
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13
1 (Uno) Primer Secretario de Relaciones Exteriores 3055 16
1 (Uno) Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 3056 12
1 (Uno) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 3076 08
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 16
3 (Tres) Técnico Administrativo 4065 11
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 1 26
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 26
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (Uno) Operario Calificado 5300 11
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 1 19
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 11
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09

DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

No. DE EMPLEOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
1 (Uno) Viceministro 0020
1 (Uno) Ministro Plenipotenciario 0074 18
3 (Tres) Asesor 1020 14
5 (Cinco) Asesor 1020 13
2 (Dos) Asesor 1020 09
1 (Uno) Asesor 1020 02
1 (Uno) Primer Secretario de Relaciones Exteriores 3055 16
1 (Uno) Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 3056 12
3 (Tres) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 3076 08
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 16
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 18
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19

DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE ASUNTOS MULTILATERALES

No. DE EMPLEOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
1 (Uno) Viceministro 0020
3 (Tres) Asesor 1020 13
2 (Dos) Asesor 1020 09
1 (Uno) Asesor 1020 07
6 (Seis) Asesor 1020 04
1 (Uno) Ministro Consejero 2031 22
1 (Uno) Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 3056 12
1 (Uno) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 3076 08
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 11
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 15
1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26
1 (Uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 23
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19

PLANTA GLOBAL

No. DE EMPLEOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
15 (Quince) Ministro Plenipotenciario 0074 18
1 (Uno) Director General del Protocolo 0087 18
1 (Uno) Director de Academia Diplomática 0086 18
10 (Diez) Director Técnico 0100 18
1 (Uno) Director Administrativo y Financiero 0100 18
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 14
1(Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 12
1(Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 12
2 (Uno) Asesor 1020 13
1(Uno) Asesor 1020 09
18 (Dieciocho) Asesor 1020 04
12 (Doce) Asesor 1020 02
7 (Siete) Asesor 1020 01
22 (Veintitrés) Ministro Consejero 2031 22
17 (Diecisiete) Consejero de Relaciones Exteriores 2091 17
2 (Dos) Profesional Especializado 3010 16
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 14
10 (Diez) Profesional Universitario 3020 13
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 12
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 08
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 07
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 1 04
28 (Veintiocho) Primer Secretario de Relaciones Exteriores 3055 16
30 (Treinta) Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 3056 12
37 (Treinta y siete) Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 3076 08
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 18
2(dos) Técnico Administrativo 4065 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 14
10 (Diez) Técnico Administrativo 4065 13
26 (Veintiséis) Técnico Administrativo 4065 11
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 09
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 12
4 (Cuatro) Técnico Operativo 4080 11
3 (Tres) Técnico Operativo 4080 09
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 08
3 (Tres) Asistente Administrativo 4140 16
9 (Nueve) Asistente Administrativo 4140 15
4 (Cuatro) Asistente Administrativo 4140 12
17 (Diecisiete) Secretario Ejecutivo 5040 18
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16
4 (Cuatro) Secretario 5140 13
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 20
26 (Veintiséis) Auxiliar Administrativo 5120 18
13 (Trece) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
20 (Veinte) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 12
31(Treinta y uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 10
36(Treinta y Seis) Operario Calificado 5300 11
27 (Veintisiete) Conductor Mecánico 5310 11
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 2º. El Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal global interna y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1º de este decreto, se adelantará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5º. Los empleados de carrera, a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 la Ley 443 de 1998 y en los Decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 609 de 1993, los que lo modificaron y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.