por el cual se aprueba la planta de personal del Instituto Nacional de Concesiones, Inco
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que sustenta la propuesta de planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, otorgó el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, en sesión del 7 de julio de 2003, mediante Acta número 001, decidió someterla a aprobación del Gobierno Nacional, la creación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
| Nº de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL GERENTE GENERAL | DESPACHO DEL GERENTE GENERAL | DESPACHO DEL GERENTE GENERAL | DESPACHO DEL GERENTE GENERAL |
| 1 (uno) | Gerente General de Entidad Descentralizada | 0015 | 24 |
| 1 (Uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 20 |
| 4 (Cuatro) | Asesor | 1020 | 16 |
| 6 (Seis) | Asesor | 1020 | 15 |
| 5 (Cinco) | Asesor | 1020 | 13 |
| 1 (Uno) | Asesor | 1020 | 11 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 19 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 3 (Tres) | Subgerente General de Entidad Descentralizada | 0040 | 23 |
| 1 (Uno) | Jefe de Oficina | 0137 | 20 |
| 5 (Cinco) | Asesor | 1020 | 8 |
| 5 (Cinco) | Profesional Especializado | 3010 | 23 |
| 3 (Tres) | Profesional Especializado | 3010 | 22 |
| 3 (Tres) | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
| 15 (Quince) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 3 (Tres) | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
| 3 (Tres) | Profesional Universitario | 3020 | 12 |
| 4 (Cuatro) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 16 |
| 2 (dos) | Conductor Mecánico | 5310 | 19 |
Artículo 2º. El Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Instituto.
Artículo 3º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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