por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Sordos (Insor), se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 76 de la Ley 489 de 1998 le corresponde al Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura.

Que en virtud de lo anterior, en sesión del día 29 y 30 de enero de 2013, tal como consta en Acta número 02 del Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la entidad.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto, funciones y estructura del instituto

Artículo 1°. Denominación y naturaleza. El Instituto Nacional para Sordos (Insor), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.
Artículo 2°. Objeto. El Instituto Nacional para Sordos (Insor), tiene como objeto fundamental promover, desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de política pública para la inclusión social de la población sorda. En desarrollo de su objeto, el Insor coordinará acciones con todos los entes del sector público y privado en las áreas de su competencia.
Artículo 3°. Funciones generales. Son funciones generales del Instituto Nacional para Sordos (Insor), las siguientes:

11 .Contribuir a la gestión, con diferentes entidades públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras, de recursos financieros y humanos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Artículo 4°. Estructura. El Instituto Nacional para Sordos (Insor), tendrá la siguiente estructura:
Artículo 5°. Dirección y Administración del Instituto. Son órganos superiores de dirección y administración del Instituto Nacional para Sordos (Insor), el Consejo Directivo y el Director, quien es el representante legal del Instituto.
Artículo 6º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), estará integrado por siete (7) miembros así:

Parágrafo 1º. El/la director/a del Instituto actuará en el Consejo Directivo con voz pero sin voto. El/la Secretario/a General de la entidad actuará como Secretario/a del Consejo Directivo.

Parágrafo 2º. El/la representante y suplente de los sordos tendrá un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los demás miembros del Consejo Directivo estarán sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. Además de las funciones que le señala el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el Consejo Directivo del Instituto, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:
Artículo 9°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
Artículo 10. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas las siguientes:
Artículo 11. Subdirección de Gestión Educativa. Son funciones la Subdirección de Gestión Educativa las siguientes:

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