por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Sordos (Insor), se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 76 de la Ley 489 de 1998 le corresponde al Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura.
Que en virtud de lo anterior, en sesión del día 29 y 30 de enero de 2013, tal como consta en Acta número 02 del Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la entidad.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, funciones y estructura del instituto
Artículo 1°. Denominación y naturaleza. El Instituto Nacional para Sordos (Insor), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.
Artículo 2°. Objeto. El Instituto Nacional para Sordos (Insor), tiene como objeto fundamental promover, desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de política pública para la inclusión social de la población sorda. En desarrollo de su objeto, el Insor coordinará acciones con todos los entes del sector público y privado en las áreas de su competencia.
Artículo 3°. Funciones generales. Son funciones generales del Instituto Nacional para Sordos (Insor), las siguientes:
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- Asesorar a los entes del Gobierno Nacional y Territorial y al sector privado en la formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de la población sorda colombiana.
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- Promover para con la población sorda, una cultura de respeto por la diferencia, de reconocimiento a la diversidad a través de las diferentes actividades, velando por el cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política.
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- Participar en mesas y demás instancias de articulación intersectorial para garantizar el desarrollo integral de la población sorda.
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- Asesorar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la elaboración, modificación y evaluación de programas relacionados con la prestación del servicio educativo por ciclo vital.
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- Asesorar la formación de los agentes educativos y los profesionales de la salud que atiendan a la población sorda en coordinación con el Ministerio de Educación.
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- Diseñar estrategias a fin de mejorar la calidad de la educación formal con la población escolar sorda fomentando la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos.
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- Establecer alianzas y redes interinstitucionales, para promover el desarrollo de procesos de investigación que permitan la generación y socialización del conocimiento en temas relacionados con la discapacidad auditiva y que redunde en beneficio de la población sorda.
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- Orientar el desarrollo de estrategias de acceso a la información para la participación democrática de la población sorda.
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- Asesorar la producción y/o producir contenidos, herramientas y materiales educativos y orientar la difusión de la Lengua de Señas Colombiana.
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- Prestar asesoría a las personas u organizaciones de personas sordas, para que ejerzan su participación ciudadana en las diferentes instancias democráticas.
11 .Contribuir a la gestión, con diferentes entidades públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras, de recursos financieros y humanos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
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- Mantener actualizado un portafolio de servicios que permita divulgar la oferta de la Institución.
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- Las demás funciones que le sean asignadas por la ley.
Artículo 4°. Estructura. El Instituto Nacional para Sordos (Insor), tendrá la siguiente estructura:
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- Consejo Directivo.
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- Dirección General.
- 2.1. Oficina Asesora Jurídica.
- 2.2. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.
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- Subdirección de Gestión Educativa.
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- Subdirección de Promoción y Desarrollo.
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- Secretaría General.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 6.2. Comisión de Personal.
Artículo 5°. Dirección y Administración del Instituto. Son órganos superiores de dirección y administración del Instituto Nacional para Sordos (Insor), el Consejo Directivo y el Director, quien es el representante legal del Instituto.
Artículo 6º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), estará integrado por siete (7) miembros así:
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- El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad o su delegado/a, que lo presidirá; o quien haga sus veces.
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- El/la Ministro/a de Educación o su delegado/a.
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- El/la Ministro/a de Hacienda y Crédito Público o su delegado/a.
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- El/la director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a.
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- El/la Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a.
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- El/la Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado/a.
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- Un representante de la población sorda o su suplente, elegido por el/la Ministro/a de Igualdad y Equidad de terna presentada a través de la Dirección del Insor, por las organizaciones de sordos legalmente reconocidas.
Parágrafo 1º. El/la director/a del Instituto actuará en el Consejo Directivo con voz pero sin voto. El/la Secretario/a General de la entidad actuará como Secretario/a del Consejo Directivo.
Parágrafo 2º. El/la representante y suplente de los sordos tendrá un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los demás miembros del Consejo Directivo estarán sujetos a lo estipulado en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 7°. Funciones del Consejo Directivo. Además de las funciones que le señala el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el Consejo Directivo del Instituto, tendrá las siguientes funciones:
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- Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Instituto Nacional para Sordos (Insor) y de sus funciones.
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- Expedir y reformar conforme a la ley, los estatutos del Instituto Nacional para Sordos (Insor), y demás actos administrativos que se requieran para el cumplimientos de sus funciones.
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- Autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto Nacional para Sordos (Insor), cualquiera que sea su cuantía, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
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- Autorizar el presupuesto anual de la entidad para la vigencia siguiente.
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- Las demás que se señalen en la Ley, sus reglamentos y en los estatutos de la Entidad.
Artículo 8°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:
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- Definir y coordinar la formulación e implementación de la política pública para la inclusión social de la población sorda colombiana.
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- Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Ministerio de Educación Nacional sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de Gobierno.
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- Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias, y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
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- Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento general del Instituto, de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo.
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- Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y, una vez expedido, garantizar su adecuada ejecución.
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- Rendir informes al Consejo Directivo sobre el funcionamiento general del Instituto, el desarrollo y ejecución de sus planes y programas.
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- Celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias.
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- Nombrar y remover el personal del Instituto y ejercer en general aquellas funciones relacionadas con la administración del personal.
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- Garantizar el adecuado ejercicio del control interno y de gestión de la entidad y propender por el mejoramiento institucional.
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- Dirigir la política de información y comunicación del Instituto Nacional para Sordos (Insor).
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- Liderar los procesos de traducción del lenguaje hablado a Lengua de Señas Colombiana (LSC), el sistema de Closed Caption y las necesidades de información de la comunidad sorda colombiana.
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- Delegar las funciones que considere necesarias para la buena marcha del Instituto conforme a ley, y otorgar los poderes y mandatos necesarios para las actuaciones judiciales y administrativas.
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- Definir y promover líneas, estudios y programas de cooperación internacional para el desarrollo de la misión institucional.
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- Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos del Instituto.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley y el reglamento que corresponda a la naturaleza de las funciones atribuidas al Instituto.
Artículo 9°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General y las distintas dependencias, en asuntos de carácter jurídico relacionados con las funciones de la entidad.
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- Contribuir en la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Instituto Nacional para Sordos (Insor), en lo relacionados con asuntos dé su competencia.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos convenios, contratos y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de las instancias pertinentes, así como aquellos actos administrativos de carácter general que deban ser suscritos por el Director.
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- Dirigir la Gestión Jurídica del Insor.
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- Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en los que sea parte el organismo, y asumir su representación cuando le sea delegada por la Dirección General.
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- Revisar y conceptuar sobre las minutas de convenio o de contrato a suscribir por la Dirección General.
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- Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los procesos de contratación que adelante el Insor.
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- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con las funciones del Insor, velando por su actualización.
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- Preparar y presentar los informes, estudios, conceptos que le sean solicitados por la Dirección General y demás dependencias de la Entidad.
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- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos jurídicos de competencia de la Entidad.
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- Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
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- Elaborar los diferentes informes solicitados por los organismos de control que le sean requeridos de acuerdo con las funciones de la Oficina.
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- Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Oficina que le sean asignadas.
Artículo 10. Oficina Asesora de Planeación y Sistemas. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General y a las dependencias de la entidad en los procesos de planeación, programación y elaboración de planes, programas y proyectos estratégicos institucionales.
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- Establecer los lineamientos y criterios para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
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- Liderar la formulación y controlar la ejecución del plan estratégico y de los diferentes planes de la entidad evaluando su cumplimiento y proponer los ajustes a que haya lugar.
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- Asesorar y acompañar la formulación y seguimiento de los Planes Operativos.
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- Preparar el anteproyecto anual de presupuesto, gestionar su aprobación, modificación y controlar su ejecución en coordinación con otras dependencias.
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- Administrar el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad y los procesos de mejoramiento continuo.
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- Diseñar y desarrollar en coordinación con las otras dependencias, estadísticas e indicadores para soportar la toma de decisiones de la entidad y apoyar el desarrollo de sus funciones.
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- Orientar, capacitar y asesorar a las diferentes dependencias del Instituto Nacional para Sordos (Insor) en el diseño y formulación de proyectos que puedan ser financiados con recursos de Cooperación Internacional.
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- Realizar el seguimiento a los proyectos con recursos de Cooperación Internacional, ejecutados por el Instituto Nacional para Sordos (Insor).
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- Orientar y controlar el diseño de procesos del Instituto, estandarización de métodos, elaboración de manuales y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos del Instituto.
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- Promover el desarrollo tecnológico mediante la aplicación de buenas prácticas y principios para el manejo de la información institucional.
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- Proponer a la Dirección General las estrategias, políticas, planes, programas y proyectos que en materia de tecnología de la información se deban adoptar para la adecuada atención de las necesidades de soporte de los usuarios finales de los aplicativos informáticos.
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- Asegurar la consistencia, integralidad y seguridad de los datos del sistema de información de la entidad y su articulación con otras entidades conforme a la normatividad aplicable.
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- Asegurar el óptimo funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de información, de infraestructura tecnológica del Instituto.
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- Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. Subdirección de Gestión Educativa. Son funciones la Subdirección de Gestión Educativa las siguientes:
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- Asesorar en la formulación y diseño de las políticas, planes y programas de su competencia a la Dirección General para ser presentados al Gobierno Nacional.
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- Definir los criterios y lineamientos técnicos, pedagógicos y didácticos para la atención educativa pertinente de la población sorda.
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- Evaluar el desarrollo de las políticas, planes y programas intersectoriales orientados a garantizar el derecho a una educación pertinente de la población sorda en la educación preescolar, básica, media y superior.
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