Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones vigente
El presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Guerra solicitó el traslado de la suma de $ 3,000, del artículo 394 al artículo 395; de la Ley de Apropiaciones vigente, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 34 de 1923;
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 del presente, aprobó el traslado solicitado,
decreta:
Hácese el siguiente traslado de la Ley de Apropiaciones vigente:
| Del artículo 394, capítulo 40 | $3,000 | |
|---|---|---|
| Al artículo 395, capítulo 40 | 3.000 | |
| Sumas iguales | 3,000 | 3,000 |
Para los fines legales consiguientes, dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1827.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
Por el Ministro de Guerra, el Secretario encargado,
Rafael Reyes Luna.
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