Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 9º de la Ley 75 de 1943 (artículo 9º del Decreto número 2604 de 1943, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso), el Gobierno quedó facultado para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario, destinados a aumentar las apropiaciones para atender a gastos incluidos en la paute cuarta del Presupuesto, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por alimento de las rentas, respaldando dichos créditos en esos mismos aumentos y con la sola formalidad del certificado expedido por la Contraloría General de la República, y
Que la mencionada entidad, en oficio número 13640 de fecha 17 de agosto del corriente año, considera que los ingresos especiales por concepto del numeral 67, producto de los servicios de cables y radios, tendrán un mayor valor de $ 100.000 en relación con lo calculado en los cómputos iniciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 64 de 1931, y expresa su concepto de que con respaldo en dicho mayor producto puede abrirse el crédito adicional respectivo,
DECRETA
Artículo 1º. Adiciónase el cornúpeto de ingresos especiales de que trata la parte tercera del Presupuesto vigente en la suma de den mil pesos ($100.000) moneda corriente, así:
Numeral 67. Cables y radios ........................................................ $ 100.000.00
Artículo 2º. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS |
|---|
| CAPITULO 112 |
|---|
| Empresa Nacional de Radiocomunicaciones. |
| Artículo 1934. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones organizada por medio .del Decreto número 1920 de 1943 (septiembre 20), y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas a la adquisición de las Empresas de Telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 29 y 59 de la Ley 6 de 1943 | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.