Por el cual se crean uno cargo y se hace un nombramiento en el Ministerio de Obras Públicas, ramo de Interventorías
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha del presenté Decreto, créase el cargo de Habilitado Almacenista de la Interventoría de la construcción y pavimentación de la carretera Ciénaga- Barranquilla, con una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00), suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 123, artículo 2656 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo segundo. Para desempeñar el cargo Habilitado Almacenista de la Interventoría para la construcción de la carretera Ciénaga Barranquilla, creado por el artículo anterior, nómbrase al Señor Blas Alberto Ospina Garzón.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras; Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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