Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Fomento), por $ 18.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos legislativos números 624 y 1744 de 1966, se emitieron los "Bonos para el Subsidio del Transporte Colectivo Urbano", por valor de $ 18.000.000.00, los cuales deben ser entregados a la Corporación Financiera del Transporte, de acuerdo con las estipulaciones del contrato de fideicomiso celebrado entre las partes el 26 de mayo de 1966 y adicionado el 6 de octubre del mismo año;
Que para amparar la operación de crédito público interno de que trata el considerando anterior, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 29 de 1967, por $ 18.000.000.00, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de diez y ocho millones de pesos ($ 18.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 29 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
RECURSOS DEL CAPITAL
RECURSOS DEL CREDITO
CAPITULO XV
- a) Recursos del Crédito Interno
| Numeral 168. Emisión de "Bonos para el subsidio del transporte Colectivo Urbano", de conformidad con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 264 y 1744 de 1966 | 18.000.000.00 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 18.000.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el Siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE FOMENTO
CAPITULO 0602
Rama Técnica
PROGRAMA 426
Dirección y coordinación del sistema de transporte terrestre y fluvial.
Transferencias
Recursos del Crédito Interno
| 204 260. Artículo 6065 - A. Para legalizar la entrega a la Corporación Financiera del Transporte de los "Bonos para el Subsidio del transporte colectivo urbano", del 5% anual, emitidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos legislativos números 264 y 1744 de 1966 y en desarrollo del contrato de fideicomiso celebrado el 26 de mayo de 1966 y adicionado el 6 de octubre del mismo año | 18.000.000.00 | |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 18.000.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 20 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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