por el cual se crea el “Comité Interinstitucional del Menor Trabajador”

Rango Decreto
Publicación 1986-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y

considerando:

Mediante la Ley 20 del 22 de enero de 1982 fue creada la Dirección General del Menor Trabajador como dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el encargo de promover, desarrollar, impulsar y ejecutar el programa del menor trabajador y de prestar los servicios de atención y protección que requieran los trabajadores menores de edad;

Para el cumplimiento de los anteriores encargos se hace necesario que dicha Dirección General coordine programas de acción conjunta con otras instituciones involucradas en la problemática del menor trabajador;

La Dirección General debe aunar esfuerzos con otras entidades, para lograr la mejor utilización de los recursos existentes en los diversos sectores,

decreta:

Artículo 1°. Créase el "Comité Interinstitucional del Menor Trabajador", con carácter permanente para asesorar, coordinar y concertar programas tendientes a mejorar la situación del menor trabajador.
Artículo 2°. El Comité estará integrado por:

El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social y/o el Director General del Menor Trabajador del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

El Jefe de la División de Desarrollo Social del Ministerio de Agricultura;

Director General de Capacitación y Perfeccionamiento docente, curricular y medios educativos del Ministerio de Educación nacional;

El Director General de Participación de la Comunidad del Ministerio de Salud;

El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación;

El Subdirector de Política Social del Servicio nacional de Aprendizaje;

El Subdirector de Técnicas de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

El Director Operativo de la Policía Nacional.

Artículo 3°. El Comité Interinstitucional del Menor Trabajador tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4°. El Comité Interinstitucional del Menor Trabajador, será presidido por el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto por el Director General del Menor Trabajador.
Artículo 5°. El Comité podrá proponer y/o proyectar documentos, informes, contratos, convenios que faciliten el cumplimiento de sus tareas para brindar apoyo a las entidades participantes y a los sectores de la comunidad que lo soliciten.
Artículo 6°. Las decisiones que tome el Comité, tendrán el carácter de recomendaciones para las entidades que lo conforman.
Artículo 7°. El Comité podrá solicitar la colaboración y participación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, especializadas en los temas relacionados con la protección social y legal del menor, así como organizaciones comunitarias y representantes de los sectores de empleadores o trabajadores.
Artículo 8°. El Comité tendrá al menos una reunión trimestral y todas las extraordinarias a que haya lugar por convocación de su Presidente.
Artículo 9°. Constituirá quórum para deliberar el Comité, la mayoría de sus miembros, y las decisiones que tome se adoptarán por mayoría de votos.
Artículo 10. El Comité Interinstitucional podrá crear Comités Regionales, cuando las necesidades lo requieran y asignarles funciones.
Artículo 11. Los Comités Regionales se constituirán para el estudio de asuntos específicos relacionados con la problemática de los menores trabajadores, en su jurisdicción, dando participación a los organismos y entidades de los sectores directamente relacionados con los aspectos a tratar.

Para la constitución de dichos Comités, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1986.

Belisario BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas. - El Ministro de Defensa Nacional, General Miguel vega Uribe. - El Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo. - La Ministra de Educación Nacional, Lilian Suárez Melo. - El Ministro de Salud, Efraim Otero Ruiz. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Cesar Vallejo Mejía.

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