Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por las Leyes 1a de 1968, 4a de 1973, 30 de 1988 y el Decreto 1127 de 1988, en lo relacionado con la adquisición de tierras y mejoras rurales

Rango Decreto
Publicación 1988-10-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad consagrada en el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I

Competencia-Motivos de Expropiación Tierras Adquiribles.

Artículo 1º.Facultades de adquisición El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria está facultado para adquirir por negociación directa o expropiación, tierras o mejoras de particulares o de las entidades de derecho público que necesite para dar cumplimiento a los objetivos señalados por la Ley 135 de 1961 y en especial, para ejecutar los programas que establece el artículo 54 de la misma ley.

Constituyen motivo de interés social y utilidad pública para la expropiación de los bienes rurales señalados, los contenidos en los ordinales 1º , 2º y 4º del artículo 1º de la Ley 135 de 1961 y en las demás normas que la reforman o adicionan.

Artículo 2º.Tierras adquiribles Son susceptibles de adquisición para la realización de los fines legales, todos los inmuebles rurales que se requieran para la ejecución de los programas de reforma agraria, de acuerdo con los motivos señalados en la Ley 135 de 1961.

CAPITULO II

Plan Anual De Actividades-Apoyo Interinstitucional Zonas Y Programas De Reforma Agraria.

Artículo 3º. Plan anual de actividades. A más tardar en el mes de mayo del año anterior a su vigencia, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante decisión de la Junta Directiva, establecerá el plan anual de sus actividades en las áreas jurídicas, de producción y desarrollo social campesino, señalando las acciones y los requerimientos de recursos financieros para la ejecución de sus programas tanto en las zonas de reforma agraria como en el resto del país.

El plan debe contener igualmente la formulación de las acciones complementarias y de apoyo a los programas de reforma agraria que deben asumir, por decisión del CONPES, otros organismos del Estado, en materia de crédito, asistencia empresarial rural, infraestructura física y de servicios públicos y organización y capacitación campesina.

Parágrafo 1º El carácter anual de las actividades no limita la vigencia de los programas, de manera que el Instituto conserva su capacidad de ejecución mientras no desaparezcan las circunstancias que dieron origen a cada programa o se cumplan en su totalidad.

Parágrafo 2º Cuando medien circunstancias especiales que no se tuvieron en cuenta en su formulación o las necesidades de la reforma así lo demanden, podrá la Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministro de Agricultura, revisar el plan anual de actividades y modificar o adicionar sus metas o las zonas de reforma agraria.

Parágrafo 3º Para los años de 1988 y 1989 el plan anual de actividades se presentará en la oportunidad que señale la Junta Directiva del INCORA, en virtud de que no es posible utilizar los términos a que se refiere el presente artículo por la oportunidad en que entró a regir la Ley 30 de 1988.

Artículo 4º.Apoyo interinstitucional a la reforma agraria. Teniendo como soporte el plan anual de actividades del INCORA, que debe presentarse por intermedio del Ministerio de Agricultura, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, asignará a los organismos públicos del orden nacional o local que fueren necesarios, las acciones específicas con que cada uno debe contribuir dentro de la órbita de sus competencias para dar cumplida ejecución a los programas de reforma social agraria por parte del INCORA.

El CONPES dispondrá o señalará los ajustes presupuestales o administrativos que deben cumplir los organismos participantes con el fin de que puedan apropiar, destinar o aportar los recursos que demande el cumplimiento de su contribución con los programas y proyectos del INCORA.

El Departamento Nacional de Planeación por su parte deberá apoyar y facilitar las medidas de carácter presupuestal que se requieran para que las entidades comprometidas adopten y cumplan rápidamente las decisiones del CONPES.

Artículo 5º.Zonas de reforma agraria. Entiéndese por zonas de reforma agraria el área física dentro del territorio nacional que el Instituto selecciona para llevar a cabo sus programas de adquisición de tierras y mejoras, teniendo en cuenta de manera general la demanda manifiesta de tierras, los factores socio-económicos que la caracterizan, los programas adecuados para abocar la solución de acuerdo a la ley y los requerimientos financieros, técnicos y operativos que aseguren la ejecución de los programas.
Artículo 6º.determinación de las zonas de reforma agraria. Con el fin de identificar las zonas de reforma agraria, su conveniencia social y económica, la naturaleza de los programas que tendrán que adelantarse y las áreas físicas escogidas para ejecutarlos, el INCORA, mediante acuerdo de su Junta Directiva, adoptará la metodología apropiada con apoyo en la cual se puedan cumplir tales propósitos.

La Junta Directiva queda igualmente facultada para revisar periódicamente la metodología y los indicadores que le sirven a ésta de fundamento.

Parágrafo. Los estudios que realiza el INCORA para la determinación de las zonas de reforma agraria y la ejecución de los programas de adquisición de tierras deberán contemplar los requerimientos de la zona por servicios públicos, vías, capital de trabajo, recursos de crédito, infraestructura y canales de comercialización de la producción agropecuaria en la región y demás factores de desarrollo que permitan a su vez definir la extensión, uso y productividad de cada unidad agrícola familiar.

Artículo 7º.Programas de adquisición. Para dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública establecidos en la Ley 135 de 1961 y ejecutar las actividades de parcelaciones y prestación de servicios públicos, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ejecutará los siguientes programas:

Parágrafo 1º Para los fines del numeral 4 º del presente artículo entiéndese por pequeño arrendatario o aparcero quien explote en arrendamiento o aparecería una extensión inferior a una Unidad Agrícola Familiar definida como tal para el sector en que se encuentre el inmueble respectivo.

Parágrafo 2º El programa de adquisición de tierras previsto por el numeral 12 se ejecutará, previa autorización de la Junta Directiva, teniendo en cuenta las familias damnificadas dentro del área rural afectada por el fenómeno natural.

Artículo 8º.Coordinación y evaluación de los programas. La ejecución de los programas y proyectos de apoyo a los planes de reforma agraria a cargo de otros entes públicos será coordinada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA.

Para cumplir tal cometido está facultado el Instituto para realizar las acciones de seguimiento y control de las actividades de los diferentes organismos comprometidos y rendir anualmente al CONPES los correspondientes informes de evaluación.

Si lo creyere conveniente, el INCORA podrá delegar en el DRI toda o parte de la acción de coordinación mediante los procedimientos establecidos en el Decreto 77 de 1987.

Artículo 9º.Publicación del programa anual-efectos El programa anual de actividades del INCORA, en el cual estarán incorporadas las zonas de reforma agraria, se publicará en dos (2) diarios de amplia circulación nacional dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el CONPES disponga y señale la participación de otros organismos públicos en el desarrollo de los programas de reforma agraria Surtida la publicación, en casos de fraccionamiento o enajenación de cualquier predio situado dentro de una zona de reforma agraria, los nuevos propietarios tomarán la actuación en el estado en que se encuentre, de manera que el reconocimiento el derecho de exclusión así como el pago del precio o indemnización a favor de los nuevos adquirentes se harán en la proporción que corresponda a la parte o cuota del predio que hubieren negociado.

CAPITULO III

Selección de Predios Estudios Técnicos Determinación de la Unidad Agrícola Familiar.

Artículo 10.Criterios indicativos para dotación de tierras. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria está facultado para adquirir por negociación directa o expropiación todos los predios que requiera para la ejecución de sus programas de parcelaciones.

No obstante y con el fin de adelantar en forma ordenada, rápida y menos costosa las actividades de adquisición y dotación de tierras, deberá tener en cuenta los siguientes criterios indicativos:

El Instituto preferirá la adquisición de aquellos predios en donde la proporción del valor de los cultivos, mejoras útiles y necesarias junto con los equipos vinculados a la explotación, sea respecto del avalúo total del inmueble, inferior cuando menos en una vez al valor intrínseco de la tierra.

Igualmente, en tratándose de adquirir tierras de propiedad privada, el Instituto sólo adquirirá aquellas que, atendidos los factores físicos y agronómicos que las caracterizan, actual o potencialmente sean aptas para una explotación económica eficiente, de manera que se pueda garantizar el progreso social y económico de quienes resulten beneficiados con su adjudicación.

La adquisición de tierras respecto de las cuales la realización de obras de adecuación pueda permitir su explotación económica o modificar en forma sustancial las condiciones en que han venido siendo explotadas, se rige por lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes de la Ley 135 de 1961.

Parágrafo No obstante lo dispuesto en el presente artículo, podrá el Instituto adquirir tierras sin sujetarse a los criterios de selección señalados:

Artículo 11.Identificación y estudio técnico-contenido Una vez adoptado el plan anual de actividades y definidas las zonas de reforma agraria por parte de la Junta Directiva, se llevará a cabo la identificación técnica de cada predio que se pretenda adquirir, mediante un estudio que debe establecer:
Artículo 12.Concepto de la UAF. Se entiende por Unidad Agrícola Familiar la explotación agraria de un área mínima que utilizada directa y principalmente por una familia campesina en condiciones de eficiencia productiva promedio y teniendo en cuenta sus características agronómicas y la infraestructura física y de servicios de que dispone, le permita obtener ingresos equivalentes cuando menos a tres salarios mínimos mensuales, cubrir las cuotas de amortización de la compra y lograr el mejoramiento de sus condiciones de vida.

No se opone al concepto de explotación directa de la parcela la utilización ocasional de mano de obra contratada, especialmente en la época de recolección de cosechas.

Parágrafo El INCORA deberá tener en cuenta el promedio nacional de las UAF que es de 22 hectáreas, para calcular las parcelas adjudicables No obstante, en cada caso concreto, la extensión correspondiente se establecerá de acuerdo con la naturaleza y características de la zona y la potencialidad del fundo para la explotación agropecuaria en aplicación de los criterios indicados en este artículo.

CAPITULO IV

Procedimiento para la adquisición de predios y mejoras.

Artículo 13.Autorización de la junta directiva. Una vez determinadas por el INCORA las zonas de reforma agraria, revisado por el CONPES y publicado el respectivo plan anual de actividades, la Junta Directiva del Instituto, mediante resolución motivada, facultará al Gerente General para adquirir por negociación o expropiación los predios o mejoras necesarios para el desarrollo de los programas de dotación de tierras que se llevarán a término dentro de cada zona.
Artículo 14.Reunión de los elementos para la negociación. Para adelantar los programas de adquisición de predios o mejoras dentro de cada zona, deberá el Instituto practicar directamente o con el apoyo de otros organismos, los estudios, visitas, mensuras y llevar a cabo la elaboración de planos, avalúos y demás diligencias necesarias para la selección e identificación física, técnica y jurídica de tales predios y mejoras, para lo cual podrá requerir de las oficinas seccionales de Catastro, de Registro de Instrumentos Públicos, Notarías, del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y otras entidades públicas, los documentos, informes, avalúos o certificaciones que estime pertinentes.

El Instituto podrá aceptar los planos, certificados y otros medios de prueba que aporte el propietario, si a su juicio tales documentos están elaborados con arreglo a las técnicas y requisitos que se exijan por la ley o los reglamentos para cada caso.

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