Por el cual se dicta una disposición sobre auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1993 el Auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de siete mil quinientos cuarenta y dos pesos ($7.542.oo) moneda corriente, mensuales.

Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 183 de enero 29 de 1992.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Jorge Bendeck Olivella

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