Por el cual se dicta una disposición sobre auxilio patronal de transporte
El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1993 el Auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de siete mil quinientos cuarenta y dos pesos ($7.542.oo) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 183 de enero 29 de 1992.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Luis Fernando Ramírez Acuña
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Jorge Bendeck Olivella
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