por el cual se asignan unas funciones al Alto Comisionado para la Paz y se crea la Comisión de Acción para la Paz

Rango Decreto
Publicación 1994-09-08
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los artículos 16 y 17, del Decreto 1680 de 1991, y en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, en armonía con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 104 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. El Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. La información sobre los procesos de paz la suministrara el Alto Comisionado para la Paz.

Artículo 2º. El Alto Comisionando para la Paz será invitado a las deliberaciones del Consejo de Ministros, del Consejo de Política Económica y Social y al Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, cuando se traten temas relacionados con la ejecución de la política de paz.
Artículo 3º. Créase la Comisión de Acción para la Paz, como organismo coordinador y consultivo del Gobierno Nacional en la definición y ejecución de la política de paz, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual estará integrada en la siguiente forma:

Parágrafo. El Alto Comisionado para la Paz coordinara las actividades de la Comisión.

Artículo 4º. A la Comisión de Acción para la Paz le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 3º del Decreto 53 de 1992.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe;

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira;

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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