por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 745 de 2002
El Presidente de la República, en desarrollo de las normas generales señaladas en el Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Deróganse los artículos 30 y 34 del Decreto 745 de 2002.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Defensa Nacional,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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