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por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional para Sordos (Insor)

Texto vigente a fecha 2013-09-27

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional para Sordos (Insor), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable.

Que el Instituto Nacional para Sordos (Insor), para los fines de este decreto, cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos (Insor), aprobó la modificación de la planta de personal y decidió someterla a aprobación del Gobierno Nacional, según consta en el Acta número 02 de enero de 2013.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal del Sordos (Insor) los siguientes cargos.
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DIRECTOR GENERAL DESPACHO DIRECTOR GENERAL DESPACHO DIRECTOR GENERAL DESPACHO DIRECTOR GENERAL
1 (Uno) Director General Entidad Descentralizada 0015 18
1 (Uno) Asesor 1020 04
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 15
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 11
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Subdirector General Entidad Descentralizada 0040 16
2 (Dos) Subdirector General Entidad Descentralizada 0040 14
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 07
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 06
1 (Uno) Asesor 1020 04
5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 12
7 (Siete) Profesional Universitario 2044 09
15 (Quince) Profesional Universitario 2044 07
5 (Cinco) Profesional Universitario 2044 05
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 10
3 (Tres) Técnico Operativo 3132 08
2 (Dos) Técnico Operativo 3132 07
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 13
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 12
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 10
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 4064 06
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Nacional para Sordos (Insor), serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DIRECCIÓN GENERAL DESPACHO DIRECCIÓN GENERAL DESPACHO DIRECCIÓN GENERAL DESPACHO DIRECCIÓN GENERAL
1 (Uno) Director General Entidad Descentralizada 0015 19
1 (Uno) Asesor 1020 06
2 (Dos) Asesor 1020 05
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 16
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 17
2 (Dos) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 15
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 07
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 07
5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 14
8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 13
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 12
6 (Seis) Profesional Universitario 2044 10
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 09
11 (Once) Profesional Universitario 2044 08
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 07
6 (Seis) Profesional Universitario 2044 06
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 01
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 11
2 (Dos) Técnico Operativo 3132 09
2 (Dos) Técnico Operativo 3132 08
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 14
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 13
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 12
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 4064 07
Artículo 3°. El Director del Instituto Nacional para Sordos (Insor), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con los dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias en especial el Decreto 897 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.