Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1929
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por el Ministerio de Educación Nacional se ha dado cumplimiento al artículo 17 de la Ley, 34 de 1923, referente a traslados en la Ley de Apropiaciones; y
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 20 del mes en curso, autorizó el traslado que por la suma de ocho mil quinientos veinticuatro pesos solicitó el señor Ministro de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase al artículo 711 del capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, la suma de ocho mil quinientos veinticuatro pesos ($8,524), tomándolos de las apropiaciones del artículo 710 del mismo capítulo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación. Nacional,
J, Vicente HUERTAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.