Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1929
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por el Ministerio de Educación Nacional se ha dado cumplimiento al artículo 17 de la Ley, 34 de 1923, referente a traslados en la Ley de Apropiaciones; y
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 20 del mes en curso, autorizó el traslado que por la suma de ocho mil quinientos veinticuatro pesos solicitó el señor Ministro de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase al artículo 711 del capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1929, la suma de ocho mil quinientos veinticuatro pesos ($8,524), tomándolos de las apropiaciones del artículo 710 del mismo capítulo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación. Nacional,
J, Vicente HUERTAS
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