Por el cual se adiciona el Decreto número 2361 de 1936

Rango Decreto
Publicación 1940-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, los individuos condenados a penas de arresto como infractores por contrabando, mediante providencias dictadas por los funcionarios de Aduanas Nacionales, tales como Jueces de Aduana, Capitanes de Puerto, etc., tendrán el cáracter de presos nacionales.
Artículo 2° Tales individuos purgarán sus penas en las cárceles respectivas que fijen los funcionarios correspondientes, y las raciones serán cubiertas por el Ministerio de Gobierno, con cargo a las partidas presupuéstales destinadas para tal efecto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

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