Por el cual se adiciona el Decreto número 2361 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en el Decreto 2361 de 1936, el cual fija los presos que son de cargo de la Nación, se omitió incluir los condenados por los funcionarios de Aduanas Nacionales, como infractores por contrabando al Fisco Nacional ;
- b) Que en la actualidad las providencias condenatorias, dictadas por los funcionarios enumerados en el anterior considerando, no han tenido ejecución, con menoscabo de la correcta administración de justicia en el ramo Fiscal; y
- c) Que es preciso legislar sobre la manera de proceder en estos casos, ya que los infractores, al ser condenados por funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se convierten automáticamente en presos nacionales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, los individuos condenados a penas de arresto como infractores por contrabando, mediante providencias dictadas por los funcionarios de Aduanas Nacionales, tales como Jueces de Aduana, Capitanes de Puerto, etc., tendrán el cáracter de presos nacionales.
Artículo 2° Tales individuos purgarán sus penas en las cárceles respectivas que fijen los funcionarios correspondientes, y las raciones serán cubiertas por el Ministerio de Gobierno, con cargo a las partidas presupuéstales destinadas para tal efecto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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