Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la Vigencia discal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 7423, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1º:
Del artículo 1º Para remuneración de 174 miembros del Congreso Nacional, durante el año $ 400.16
Del artículo 4º Para servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso 2.000.00
Capítulo 2º:
Del artículo 9º Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretario General, personal administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año 536.00
Del artículo 14. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 500.00
Artículo 5º
Del artículo 28. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Tribunales, de lo Contencioso Administrativo 90.00
Capítulo 6º:
el artículo 33. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tengan que salir en comisiones oficiales 500.00
Capítulo 9º:
Del artículo 57. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 21.67
Del artículo 60. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 300.00
Capítulo 10:
Del artículo 62. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República; en el año 44.03
Capítulo 11:
Del artículo 69. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Tierras, en el año 180.00
Capítulo 15:
Del artículo 102. Para sueldos del personal de las Reclusiones de Mujeres, en el año 173.38
Del artículo 108. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y. Colonias Penales y Agrícolas, y construcción de edificios en las Colonias Penales 4.540.00
Del artículo 118. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, portes aéreos y otros gastos de la misma naturaleza de los establecimientos de detención, y pena a cargo de la Nación, en el año 2.000.00
Al articulo 119. Pará alimentación de guardianes, enfermeros, presos tuberculosos, y tratamiento, de estos últimos, y otros gastos, conforme al contrato celebrado por el Gobierno con la Cruz Roja Nacional 850.00
Capituló 16:
Del artículo 130. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta y Litografía. Nacionales, en el año 300.50
Capitulo 17:
Del articulo a los gastos que demande la cédula de ciudadanía, pago de Inspectores, Fotógrafos y otros gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación $ 2.100.00
Capitulo 1º:
Al artículo 2º Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones 183.25
Capítulo 2º:
Al articulo 12. Para compra de vehículos, combustibles, servicio, de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos al servicio de la Presidencia de la República 400.00
Al articulo 13. Para viáticos y gastos de transportes de los empleados de la Presidencia de la República 300.00
Capitulo 39: Al artículo 17 bis. Para atender a la compra de un automóvil con destino al servicio del señor Ministro de Gobierno 420.00
Capítulo 10:
Al artículo 66. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de los Juagados de Circuito cuando tengan que salir en comisiones oficiales 300.00
Capítulo 14:
Al artículo 89. Para sueldos del personal de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año 220.00
Al artículo 90. Para pago de raciones y alimentación de los menores recluidos en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo que son de cargo de la Nación, en el año 5.580.00
Al artículo 93. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Reformatorios y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año 1.000.00
Capítulo 15:
Al artículo 101. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año 385.00
Al artículo 104. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 2.000.00
Al artículo 111. Para atender a los gastos de viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que salir en comisión del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro 400.00
Al articulo 117. Para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada a los empleados civiles de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención y pena de la República, y pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas en caso de cesantía al personal en general de los mismos establecimientos 200.00
Al artículo 120. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamientos, medios sueldos y demás servicios de los establecimientos de detención y pena de la República 1.000.00
Capítulo 16:
Al artículo 122. Para el pago de jornales y trabajos a destajo en la Imprenta y Litografía Nacionales 1.000.00
Al artículo 125. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicio de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole 800.00
Capítulo 17:
Al articulo 139. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial $ 200.00
Al artículo 142. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial 147.49
Sumas iguales $ 14.535.74 14.535.74
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Encienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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