Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la Vigencia discal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 7423, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 1º: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1º Para remuneración de 174 miembros del Congreso Nacional, durante el año | $ 400.16 | |
| Del artículo 4º Para servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso | 2.000.00 | |
| Capítulo 2º: | ||
| Del artículo 9º Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretario General, personal administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año | 536.00 | |
| Del artículo 14. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año | 500.00 | |
| Artículo 5º | ||
| Del artículo 28. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Tribunales, de lo Contencioso Administrativo | 90.00 | |
| Capítulo 6º: | ||
| el artículo 33. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tengan que salir en comisiones oficiales | 500.00 | |
| Capítulo 9º: | ||
| Del artículo 57. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 21.67 | |
| Del artículo 60. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 300.00 | |
| Capítulo 10: | ||
| Del artículo 62. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República; en el año | 44.03 | |
| Capítulo 11: | ||
| Del artículo 69. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Tierras, en el año | 180.00 | |
| Capítulo 15: | ||
| Del artículo 102. Para sueldos del personal de las Reclusiones de Mujeres, en el año | 173.38 | |
| Del artículo 108. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y. Colonias Penales y Agrícolas, y construcción de edificios en las Colonias Penales | 4.540.00 | |
| Del artículo 118. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, portes aéreos y otros gastos de la misma naturaleza de los establecimientos de detención, y pena a cargo de la Nación, en el año | 2.000.00 | |
| Al articulo 119. Pará alimentación de guardianes, enfermeros, presos tuberculosos, y tratamiento, de estos últimos, y otros gastos, conforme al contrato celebrado por el Gobierno con la Cruz Roja Nacional | 850.00 | |
| Capituló 16: | ||
| Del artículo 130. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos de la Imprenta y Litografía. Nacionales, en el año | 300.50 | |
| Capitulo 17: | ||
| Del articulo a los gastos que demande la cédula de ciudadanía, pago de Inspectores, Fotógrafos y otros gastos del ramo Electoral que sean de cargo de la Nación | $ 2.100.00 | |
| Capitulo 1º: | ||
| Al artículo 2º Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones | 183.25 | |
| Capítulo 2º: | ||
| Al articulo 12. Para compra de vehículos, combustibles, servicio, de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos al servicio de la Presidencia de la República | 400.00 | |
| Al articulo 13. Para viáticos y gastos de transportes de los empleados de la Presidencia de la República | 300.00 | |
| Capitulo 39: Al artículo 17 bis. Para atender a la compra de un automóvil con destino al servicio del señor Ministro de Gobierno | 420.00 | |
| Capítulo 10: | ||
| Al artículo 66. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de los Juagados de Circuito cuando tengan que salir en comisiones oficiales | 300.00 | |
| Capítulo 14: | ||
| Al artículo 89. Para sueldos del personal de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año | 220.00 | |
| Al artículo 90. Para pago de raciones y alimentación de los menores recluidos en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo que son de cargo de la Nación, en el año | 5.580.00 | |
| Al artículo 93. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Reformatorios y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año | 1.000.00 | |
| Capítulo 15: | ||
| Al artículo 101. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, en el año | 385.00 | |
| Al artículo 104. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 2.000.00 | |
| Al artículo 111. Para atender a los gastos de viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que salir en comisión del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro | 400.00 | |
| Al articulo 117. Para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada a los empleados civiles de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención y pena de la República, y pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas en caso de cesantía al personal en general de los mismos establecimientos | 200.00 | |
| Al artículo 120. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamientos, medios sueldos y demás servicios de los establecimientos de detención y pena de la República | 1.000.00 | |
| Capítulo 16: | ||
| Al artículo 122. Para el pago de jornales y trabajos a destajo en la Imprenta y Litografía Nacionales | 1.000.00 | |
| Al artículo 125. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicio de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos de la misma índole | 800.00 | |
| Capítulo 17: | ||
| Al articulo 139. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial | $ 200.00 | |
| Al artículo 142. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial | 147.49 | |
| Sumas iguales | $ 14.535.74 | 14.535.74 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Encienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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