Por el cual se fija el sueldo mensual de los alumnos aspirantes a Detectives y a Agentes que cursan estudios en la Escuelas de Policía General Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 5ª de 1943,
DECRETA:
Artículo 1º Con el fin de que los alumnos aspirantes a Detectives y a Agentes puedan atender a los gastos más urgentes de prendas de vestir, artículos de higiene, etc., asígnaseles, a partir del 1º del presente mes y hasta la conclusión del curso, un sueldo mensual de diez pesos ($ 10.00).
Artículo 2º El gasto que ocasione el cumplimiento del artículo anterior, será cubierto por los fondos asignados en el Presupuesto Nacional a la Escuela de Policía "General Santander".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de octubre de 1913.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Digitó: CC1.022.970.487
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