Por el cual se reorganizan unas dependencias en el Ministerio de Salud Pública, se suprimen unos cargos y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 1600 de junio 24 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. El actual Departamento Cuarto de Tuberculosis y Lepra, en adelante se denominará Departamento Cuarto de Tuberculosis y quedará constituído con el siguiente personal y asignaciones:
| Jefatura: | ||
|---|---|---|
| Jefe | $ | 1.300.00 |
| Subjefe | 900.00 | |
| Asesor Técnico | 900.00 | |
| Oficial Mayor | 350.00 | |
| Mecanotaquígrafa | 280.00 | |
| 2 Choferes, cada uno | 220.00 | |
| Mensajero | 180.00 |
Artículo segundo. Los organismos denominados actualmente Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos se llamarán Dispensarios Antituberculosos.
Artículo tercero. Los Dispensarios Antituberculosos, Hospitales - Sanatorios, Centros Epidemiológicos, Unidades Móviles, Laboratorio de B. C. G. y Vacunación, continuarán funcionando con el mismo personal y asignaciones fijados en su nómina actual, a excepción de los Dermatólogos que vienen figurando en los Dispensarios de Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Pasto, Popayán y Tunja, que quedan suprimidos.
Artículo cuarto. Créase el Departamento Séptimo de Lepra del Ministerio de Salud Pública, el que tendrá a su cargo la profilaxis y tratamiento de la lepra en el país y la dirección de las instituciones de investigación científica, asistencial y administrativa que ejecuten esta actividad de salud pública, cuya Jefatura tendrá el siguiente personal y asignaciones:
| Jefatura: | ||
|---|---|---|
| Jefe | $ | 1.300.00 |
| Subjefe | 900.00 | |
| Ingeniero | 900.00 | |
| Oficial Mayor | 350.00 | |
| Mecanotaquígrafa | 280.00 | |
| Mensajero | 180.00 | |
| Chofer | 220.00 |
Artículo quinto. Los funcionarios que actualmente desempeñen cargos a que este Decreto se refiere y cuya denominación no haya cambiado, no requieren de nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo sexto. Este Decreto comenzará a regir a partir del 16 de agosto de mil novecientos cincuenta y tres.
Artículo séptimo. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
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