Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo unico. De la partida apropiada en el Capítulo 120; artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 120, artículo 2642.
| Ordinal 10). Para el paso de carretera en el puente de Salgar, en La Dorada, sobre el río Magdalena | $ | 251.000.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras; Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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