Por el cual se distribuye una apropiación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1192, artículo 11913, del Presupuesto vigente para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, hácese la siguiente distribución:
| Proyecto 4, carretera Bogotá-Girardot | $ 500.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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