Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 3 de diciembre de 1979
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 090 del 1° de junio de 1979, hace unas aclaraciones a leyendas del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia
Que para la correcta ejecución del Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1979 se hace necesario corregir los errores oportunamente y de acuerdo con el considerando anterior,
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes aclaraciones a leyendas del Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1979.
PROGRAMA 02
Estudios, construcción y reconstrucción de puentes.
Artículo 02. Estudios, construcción y reconstrucción de puentes.
Proyecto 9. La leyenda correcta es:
Construcción sobre el río Diluvio, región Diluvio, caserío Villa Germania, corregimiento Mariangola, Valledupar, Cesar (Puentes).
PROGRAMA 03
Estudios, construcción y reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.
Artículo 03. Construcción de otras carreteras.
Proyecto 4. La leyenda correcta es:
Vía turística Villa de Leiva, Boyacá.
Proyecto 26. La leyenda correcta es:
Mompós-La Bodega (Isla de Mompós, Bolívar).
Proyecto 31. La leyenda, correcta es:
Boquerón-Galán, Santander.
Proyecto 43. La leyenda correcta es:
Betulia-Saladitos-San Mateo-Altamira, Sector San Mateo-Altamira, Antioquia (a través de IDEA).
PROGRAMA 05
Plan de recuperación de vías pavimentadas.
Artículo 05. Recuperación de vías pavimentadas.
Proyecto 1. La leyenda correcta es:
Medellín-La pintada (Antioquia).
PROGRAMA 06
Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles.
Artículo 06. Accesos a ciudades y obras civiles.
Proyecto 18. La leyenda correcta es:
Pavimentación y arreglo calles Paispomba, Sotará, Cauca.
PROGRAMA 10
Obras hidráulicas, transporte marítimo y fluvial.
Artículo 58. Construcción obras hidráulicas.
Proyecto 5. La leyenda correcta es:
Defensa puente Laureano Gómez, Barranquilla.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.
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